Regl. 7935, art. XIV
Resolución Final de la Directora Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XIV
A. Contenido - La Directora Ejecutiva tomará una
decisión final en torno a la solicitud basada en
el Informe del Oficial Examinador.
1. De concordar con las recomendaciones del
Informe del Oficial Examinador, la Directora
Ejecutiva emitirá una Resolución Final, por
escrito, adoptando tales recomendaciones, y
las determinaciones de hecho y conclusiones
de derecho de dicho Informe.
noto
2. De ser la decisión de la Directora Ejecutiva
diferente en cualquier respecto a las
recomendaciones del Informe del Oficial
Examinador, esta emitirá una Resolución
Final, por escrito y firmada por ella, que
deberá:
a. Incluir y exponer separadamente las
determinaciones de hecho y las
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conclusiones de derecho que fundamentan
la adjudicación hecha mediante la
Resolución Final de la Directora
Ejecutiva. Dichas determinaciones y
conclusiones se basarán en la evidencia
sustancial en el récord.
b. Contener una explicación de las razones
por las cuales dichas determinaciones y
conclusiones son diferentes a lo
recomendado por el Informe del Oficial
Examinador.
C. Contener una explicación de las razones
por las cuales dichas determinaciones y
Rob
conclusiones se hayan podido desviar de
lo resuelto anteriormente en
procedimientos adjudicativos de esta
índole.
d.
Citar específicamente a las partes del
récord y a las autoridades legales que
sustentan las determinaciones y
conclusiones de la Directora Ejecutiva.
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B. Notificación
1. La Directora Ejecutiva notificará su
Resolución Final y el Informe del Oficial
Examinador a las partes y a sus
representantes por correo certificado con
acuse de recibo, dentro de los 45 días
posteriores a su recibo del Informe del
Oficial Examinador.
2. Dicha Resolución Final deberá estar firmada
por la Directora Ejecutiva.
3. La Resolución Final advertirá a las partes
de su derecho a solicitar la reconsideración
de la misma según lo dispuesto en el
Ritu
Artículo XVI de este Reglamento y por la
LPAU, 3 L.P.R.A. § 2165, y de su derecho a
solicitar revisión judicial de la misma
según lo dispuesto en la LPAU, 3 L.P.R.A. §§
2171 et seq., con expresión de los términos
correspondientes para solicitar dicha
reconsideración y revisión judicial.
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4. La Directora Ejecutiva archivará en autos
copia de su Resolución Final y de la
constancia de su notificación.