Regl. 7935, art. XIV

Resolución Final de la Directora Ejecutiva

Length: 359 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XIV

A. Contenido - La Directora Ejecutiva tomará una decisión final en torno a la solicitud basada en el Informe del Oficial Examinador. 1. De concordar con las recomendaciones del Informe del Oficial Examinador, la Directora Ejecutiva emitirá una Resolución Final, por escrito, adoptando tales recomendaciones, y las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho de dicho Informe. noto 2. De ser la decisión de la Directora Ejecutiva diferente en cualquier respecto a las recomendaciones del Informe del Oficial Examinador, esta emitirá una Resolución Final, por escrito y firmada por ella, que deberá: a. Incluir y exponer separadamente las determinaciones de hecho y las 21 conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación hecha mediante la Resolución Final de la Directora Ejecutiva. Dichas determinaciones y conclusiones se basarán en la evidencia sustancial en el récord. b. Contener una explicación de las razones por las cuales dichas determinaciones y conclusiones son diferentes a lo recomendado por el Informe del Oficial Examinador. C. Contener una explicación de las razones por las cuales dichas determinaciones y Rob conclusiones se hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos adjudicativos de esta índole. d. Citar específicamente a las partes del récord y a las autoridades legales que sustentan las determinaciones y conclusiones de la Directora Ejecutiva. 22 B. Notificación 1. La Directora Ejecutiva notificará su Resolución Final y el Informe del Oficial Examinador a las partes y a sus representantes por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los 45 días posteriores a su recibo del Informe del Oficial Examinador. 2. Dicha Resolución Final deberá estar firmada por la Directora Ejecutiva. 3. La Resolución Final advertirá a las partes de su derecho a solicitar la reconsideración de la misma según lo dispuesto en el Ritu Artículo XVI de este Reglamento y por la LPAU, 3 L.P.R.A. § 2165, y de su derecho a solicitar revisión judicial de la misma según lo dispuesto en la LPAU, 3 L.P.R.A. §§ 2171 et seq., con expresión de los términos correspondientes para solicitar dicha reconsideración y revisión judicial. 23 4. La Directora Ejecutiva archivará en autos copia de su Resolución Final y de la constancia de su notificación.
Regl. 7935, art. XIV: Resolución Final de la Directora Ejecutiva | Justis AI