Regl. 7935, art. XV
Cobro de Deuda Pendiente Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XV
Adjudicativo
El cobro de toda deuda por concepto de remesas pagadas
en exceso que haya sido establecida mediante liquidación
final anual y que sea objeto de cuestionamiento bajo este
Reglamento se atenderá conforme a lo dispuesto en el
artículo 18 (d) de la Ley Orgánica del CRIM, el cual
establece que dicha deuda debe ser recobrada dentro del año
fiscal siguiente al que se hicieron los pagos en exceso.
Dicho recobro se efectuará en doce (12) plazos iguales, a
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menos que la Junta de Gobierno otra cosa determine previa
solicitud debidamente fundamentada hecha por el municipio.