Regl. 7935, art. XV

Cobro de Deuda Pendiente Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XV

Adjudicativo El cobro de toda deuda por concepto de remesas pagadas en exceso que haya sido establecida mediante liquidación final anual y que sea objeto de cuestionamiento bajo este Reglamento se atenderá conforme a lo dispuesto en el artículo 18 (d) de la Ley Orgánica del CRIM, el cual establece que dicha deuda debe ser recobrada dentro del año fiscal siguiente al que se hicieron los pagos en exceso. Dicho recobro se efectuará en doce (12) plazos iguales, a poto menos que la Junta de Gobierno otra cosa determine previa solicitud debidamente fundamentada hecha por el municipio.
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