Regl. 7935, art. XVI
Reconsideración
Length: 268 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XVI
A. La parte adversamente afectada por una Resolución
Final podrá, dentro del término de 20 días desde
la fecha de archivo en autos de la notificación
de dicha resolución, presentar una moción de
reconsideración.
24
B. La Directora Ejecutiva, dentro de los 15 días de
haberse presentado dicha moción, deberá
considerarla.
C. Si la Directora Ejecutiva rechazare la moción de
reconsideración de plano o no actuare dentro de
los 15 días, el término para solicitar revisión
judicial conforme con lo dispuesto en la LPAU, 3
L.P.R.A. §§ 2171 et seq., comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos 15 días,
según sea el caso.
D. Si se tomare alguna determinación dentro de los
quince (15) días, el término para solicitar
Rob
revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archive en autos una copia de la
notificación de la Resolución de la Directora
Ejecutiva resolviendo definitivamente la moción
de reconsideración.
E. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los 90 días siguientes a la
radicación de la moción de reconsideración.
25
F. Si la Directora Ejecutiva acoge la moción de
reconsideración pero deja de tomar alguna acción
con relación a la moción dentro de los 90 días de
ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de
la expiración de dicho término de 90 días, salvo
que por justa causa y dentro de esos 90 días
prorrogue el término para resolver por un período
que no excederá de 30 días adicionales.