Regl. 7935, art. XVI

Reconsideración

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A. La parte adversamente afectada por una Resolución Final podrá, dentro del término de 20 días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de dicha resolución, presentar una moción de reconsideración. 24 B. La Directora Ejecutiva, dentro de los 15 días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. C. Si la Directora Ejecutiva rechazare la moción de reconsideración de plano o no actuare dentro de los 15 días, el término para solicitar revisión judicial conforme con lo dispuesto en la LPAU, 3 L.P.R.A. §§ 2171 et seq., comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos 15 días, según sea el caso. D. Si se tomare alguna determinación dentro de los quince (15) días, el término para solicitar Rob revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Directora Ejecutiva resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. E. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los 90 días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. 25 F. Si la Directora Ejecutiva acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los 90 días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de 90 días, salvo que por justa causa y dentro de esos 90 días prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de 30 días adicionales.
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