Regl. 7935, art. XVII

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XVII

A. La Resolución Final emitida por la Directora Ejecutiva a raíz de un procedimiento adjudicativo potr bajo este Reglamento será final y podrá ser objeto de un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, según lo dispuesto en la LPAU, 3 L.P.R.A. §§ 2171 et seq. B. Dicho recurso de revisión deberá ser presentado dentro del término de 30 días a partir de la fecha del archivo en el expediente de la notificación de la Resolución Final, o a partir 26 de la fecha aplicable cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración, según dispuesto en este Reglamento y en la LPAU, 3 L.P.R.A. §§ 2171 et seq.
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