Regl. 7935, art. XVII
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XVII
A. La Resolución Final emitida por la Directora
Ejecutiva a raíz de un procedimiento adjudicativo
potr
bajo este Reglamento será final y podrá ser
objeto de un recurso de revisión judicial ante el
Tribunal de Apelaciones, según lo dispuesto en la
LPAU, 3 L.P.R.A. §§ 2171 et seq.
B. Dicho recurso de revisión deberá ser presentado
dentro del término de 30 días a partir de la
fecha del archivo en el expediente de la
notificación de la Resolución Final, o a partir
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de la fecha aplicable cuando el término para
solicitar la revisión judicial haya sido
interrumpido mediante la presentación oportuna de
una moción de reconsideración, según dispuesto en
este Reglamento y en la LPAU, 3 L.P.R.A. §§ 2171
et seq.