Regl. 7935, art. XX

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XX

Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas de tal forma que el procedimiento adjudicativo aquí establecido no interfiera con los deberes ministeriales establecidos por la Ley 80, tanto para el CRIM como para su Directora Ejecutiva.
Regl. 7935, art. XX: Interpretación | Justis AI