Regl. 7935, art. XX
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XX
Las disposiciones de este Reglamento serán
interpretadas de tal forma que el procedimiento
adjudicativo aquí establecido no interfiera con los deberes
ministeriales establecidos por la Ley 80, tanto para el
CRIM como para su Directora Ejecutiva.