Regl. 7935, art. XXI
Validez y Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XXI
De determinarse por la vía judicial que alguna O
algunas secciones de este Reglamento no son válidas, este
Reglamento continuará en pleno vigor y efecto con respecto
a las restantes secciones.
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Artículo XXII: Derogación
Una vez entre en vigor el presente Reglamento quedarán
derogados los Reglamentos 6968 de 4 de mayo de 2005 y 7052
de 15 de noviembre de 2005.