Regl. 7935, art. XXI

Validez y Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XXI

De determinarse por la vía judicial que alguna O algunas secciones de este Reglamento no son válidas, este Reglamento continuará en pleno vigor y efecto con respecto a las restantes secciones. now Artículo XXII: Derogación Una vez entre en vigor el presente Reglamento quedarán derogados los Reglamentos 6968 de 4 de mayo de 2005 y 7052 de 15 de noviembre de 2005.
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