Regl. 7935, art. XXIII
Vigencia
Length: 55 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XXIII
Este Reglamento comenzará a regir a partir de los 30
días de su presentación en el Departamento de Estado, según
dispuesto por la LPAU, 3 L.P.R.A. § 2128.
28
Aprobado por la Junta de Gobierno el 6 de julio de
2010.
$ Pérez Hon. Secretario tho Roberto / by Hernández us
Vélez
Directora Ejecutiva
29