Regl. 7935, art. XXIII

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7935, Art. XXIII

Este Reglamento comenzará a regir a partir de los 30 días de su presentación en el Departamento de Estado, según dispuesto por la LPAU, 3 L.P.R.A. § 2128. 28 Aprobado por la Junta de Gobierno el 6 de julio de 2010. $ Pérez Hon. Secretario tho Roberto / by Hernández us Vélez Directora Ejecutiva 29
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