Regl. 7936, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7936, Art. I
1. Director Ejecutivo - Autoridad Nominadora de la Administración de
Servicios Médicos de Puerto Rico
2. Reglamento - Reglamento para Atender Quejas y Controversias del
Personal Gerencial Ante el Oficial Examinador
3. Querellante - Empleado gerencial regular que presenta una querella
que involucre o con relación a cualquier violación relacionada con un
área esencial del principio de mérito. Que tal acción o decisión afecte o
viole cualquier derecho adquirido o concedido en virtud del Reglamento
de Personal o ley. Además, podrá instar una reclamación si alguna
decisión o determinación de la ASEM afectara sus beneficios marginales,
condiciones de empleo y su tenencia al mismo.
4. Administración o ASEM - Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico
5. DÃas laborables - Se entenderá por dÃas laborables los cinco (5) dÃas de
la semana, excluyendo sábado, domingo y dÃas feriados. En el cómputo
de los lÃmites fijados en este Reglamento para aspectos procesales, se
excluirá el primer dÃa y se contará el último.
6. Interventor Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un
procedimiento adjudicativo ante el Oficial Examinador. El interventor
deberá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada
para que se le permita intervenir o participar en el proceso.
7. Reglamento de Personal - Reglamento de Personal para el Servicio de
Carrera y de Confianza.
8. Oficial Oficial Examinador designado por la Administración de
Servicios Médicos de Puerto Rico.
9. Decisión Orden, Determinación Final o Resolución emitida por el
Oficial Examinador.