Regl. 7936, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7936, Art. I

1. Director Ejecutivo - Autoridad Nominadora de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico 2. Reglamento - Reglamento para Atender Quejas y Controversias del Personal Gerencial Ante el Oficial Examinador 3. Querellante - Empleado gerencial regular que presenta una querella que involucre o con relación a cualquier violación relacionada con un área esencial del principio de mérito. Que tal acción o decisión afecte o viole cualquier derecho adquirido o concedido en virtud del Reglamento de Personal o ley. Además, podrá instar una reclamación si alguna decisión o determinación de la ASEM afectara sus beneficios marginales, condiciones de empleo y su tenencia al mismo. 4. Administración o ASEM - Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico 5. Días laborables - Se entenderá por días laborables los cinco (5) días de la semana, excluyendo sábado, domingo y días feriados. En el cómputo de los límites fijados en este Reglamento para aspectos procesales, se excluirá el primer día y se contará el último. 6. Interventor Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el Oficial Examinador. El interventor deberá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en el proceso. 7. Reglamento de Personal - Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera y de Confianza. 8. Oficial Oficial Examinador designado por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 9. Decisión Orden, Determinación Final o Resolución emitida por el Oficial Examinador.
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