Regl. 7936, art. IV
JURISDICCION DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 7936, Art. IV
A. El Oficial Examinador tendrá facultad para entender en todo recurso de
apelación que presenten los querellantes por motivo de procesos
disciplinarios o procesos promovidos por los empleados, según
establecido en el Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera y de
Confianza.
B. El Oficial Examinador estará facultado para ordenar la presentación de
documentos o expedientes, incluyendo la producción de documentos,
materiales u otros objetos; citar a las partes y sus testigos; recibir
prueba, tanto oral como documental, celebrar vistas administrativas y
realizar todas aquellas gestiones necesarias y pertinentes para resolver
eficazmente la apelación ante su consideración. También podrá
presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción ante el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior, con competencia y obtener una orden
judicial para el cumplimiento, bajo apercibimiento de desacato, de
cualquier citación, orden 0 requerimiento por él emitido.