Regl. 7936, art. IV

JURISDICCION DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 7936, Art. IV

A. El Oficial Examinador tendrá facultad para entender en todo recurso de apelación que presenten los querellantes por motivo de procesos disciplinarios o procesos promovidos por los empleados, según establecido en el Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera y de Confianza. B. El Oficial Examinador estará facultado para ordenar la presentación de documentos o expedientes, incluyendo la producción de documentos, materiales u otros objetos; citar a las partes y sus testigos; recibir prueba, tanto oral como documental, celebrar vistas administrativas y realizar todas aquellas gestiones necesarias y pertinentes para resolver eficazmente la apelación ante su consideración. También podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, con competencia y obtener una orden judicial para el cumplimiento, bajo apercibimiento de desacato, de cualquier citación, orden 0 requerimiento por él emitido.
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