Regl. 7938, art. IV-V

DEFINICIONES

Length: 827 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. IV-V

Para los fines del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: 1. Agencia Se refiere al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la Administración de Corrección. 2. Área de Trabajo Área religiosa a cargo de cada uno de los directores que responderá a la comunidad de fe a la que prestará servicios. 3. Capellanes Institucionales Persona nominada por el Director de Capellanía y nombrado y autorizado por el Secretario para prestar servicios y conducir actividades religiosas, en su área, dentro de las instituciones correccionales, operadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación o Agentes privatizadores bajo su jurisdicción. 4. Capellán Comunitario Capellanes, sacerdotes, párrocos, pastores o laicos de las distintas comunidades de fe y de diferentes localidades de la Isla autorizados para participar y ofrecer servicios en el proceso de seguimiento comunitario. 5. Capellán Coordinadores Institucionales- Capellanes, ministros, párrocos, sacerdotes, reverendos O laicos u otras personas ordenadas, nombradas y autorizadas por el Director de Capellanía y nombrados y autorizados por el Secretario para coordinar las actividades religiosas del Programa de Capellanía de su área de trabajo, dentro de las instituciones, según lo defina el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 6. Coordinador de Servicios de Capellanía - Funcionario nombrado por el Director de la Oficina de Base de Fe y Capellanía y validado por el Secretario para coordinar las actividades, visitas especiales, y todo asunto que el director le refiera a su atención. Será un facilitador de todas las divisiones de capellanía, a fin de que se cumpla con los objetivos establecidos por el Programa de Capellanía y Base de Fe. Funcionará de enlace con el Director en los programas de prevención que desarrolle la Oficina de Capellanía con agencias, municipios y entidades sin fines de lucro para garantizar su buena ejecución. 7. Cuerpo Interdenominacional de Capellanes Los capellanes, ministros, párrocos, sacerdotes, reverendos, rabinos u otras personas ordenadas, nombradas y autorizadas por el Director de Capellanía y nombrados y autorizados por las entidades correspondientes de las diversas denominaciones religiosas reconocidas en Puerto Rico y nominadas por el Director de Capellanía y nombrados y autorizados por el Secretario con el compromiso de la formación espiritual del convicto y de los empleados civiles y de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 8. DCR Departamento de Corrección y Rehabilitación 9. Director de Capellanía - Persona nombrada y autorizada por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación para implantar, administrar, coordinar y supervisar, en armonía con las normas de seguridad de cada institución correccional, el Programa de Capellanía y Base de Fe en el área religiosa para el cual haya sido designado. 10. Director Oficina de Capellanía y Base de Fe - Ayudante Especial del Secretario nombrado y autorizado para coordinar los servicios de capellanía y fungir como la persona encargada de implantar la política p ública de la administración en la Oficina de Capellanía y Base de. 11. Institución o Instituciones - L ugar donde se han recluido personas de uno y otro sexo, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sean sumariados o sentenciados a extinguir su pena de reclusión. 12. Invitados Especiales- Personas de las comunidades de fe, invitados ocasionalmente por los capellanes institucionales, voluntarios de capellanía, capellanes coordinadores institucionales y la Administración de Corrección, para asistir en actividades religiosas, actividades novedosas o de otra índole, en las instituciones correccionales del País. 13. Ministro Ordenado- Ministro ordenado al pleno ejercicio ministerial por una organización religiosa "bonafide", registrada legalmente para prestar servicios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconocida en las instituciones correccionales y autorizadas a prestar los servicios religiosos y a conducir las actividades religiosas propias de su comunidad de fe. 14. Plan de Trabajo - Plan de trabajo organizacional administrativo que preparará cada uno de los directores de capellanía que detallará el funcionamiento de su área de trabajo. 15. Secretario - Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación 16. Sub-Director de Capellanía - Persona nombrada y recomendada por el Director de Capellanía, en su área religiosa, nombrado y autorizado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, para asistir al Director de Capellanía en todas aquellas funciones delegadas en él mediante reglamentación, representarlo cuando sea requerido y sustituirlo en su ausencia. 17. Supervisores Regionales de Capellanía Capellanes, ministros, párrocos, sacerdotes, reverendos, o laicos u otras personas ordenadas, nombradas y autorizadas por las entidades correspondientes de las diversas denominaciones religiosas reconocidas en Puerto Rico y nominadas por el Director de Capellanía y nombrados y autorizados por el Secretario para la implantación, administración, coordinación y supervisión de la región compuesta por las instituciones correccionales asignadas, respondiéndole directamente a los Directores de Capellanía. 18. Voluntarios de Capellanía o Voluntarios Recursos Religiosos - Personas autorizadas por las diferentes comunidades de fe a ofrecer servicios religiosos o de índole pastoral, nominados por el Capellán Coordinador o el Capellán, de su respectiva área de trabajo, con el consejo y consentimiento del Director de Capellanía o su representante, con la autorización del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Regl. 7938, art. IV-V: DEFINICIONES | Justis AI