Regl. 7938, art. IV-V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. IV-V
Para los fines del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
1. Agencia Se refiere al Departamento de Corrección y
Rehabilitación y a la Administración de Corrección.
2.
Área de Trabajo Área religiosa a cargo de cada uno de
los directores que responderá a la comunidad de fe a la que
prestará servicios.
3.
Capellanes Institucionales Persona nominada por el
Director de Capellanía y nombrado y autorizado por el
Secretario para prestar servicios y conducir actividades
religiosas, en su área, dentro de las instituciones
correccionales, operadas por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación o Agentes privatizadores bajo su
jurisdicción.
4.
Capellán Comunitario Capellanes, sacerdotes, párrocos,
pastores o laicos de las distintas comunidades de fe y de
diferentes localidades de la Isla autorizados para participar y
ofrecer servicios en el proceso de seguimiento comunitario.
5. Capellán Coordinadores Institucionales- Capellanes,
ministros, párrocos, sacerdotes, reverendos O laicos u otras
personas ordenadas, nombradas y autorizadas por el
Director de Capellanía y nombrados y autorizados por el
Secretario para coordinar las actividades religiosas del
Programa de Capellanía de su área de trabajo, dentro de las
instituciones, según lo defina el Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
6.
Coordinador de Servicios de Capellanía - Funcionario
nombrado por el Director de la Oficina de Base de Fe y
Capellanía y validado por el Secretario para coordinar las
actividades, visitas especiales, y todo asunto que el director
le refiera a su atención. Será un facilitador de todas las
divisiones de capellanía, a fin de que se cumpla con los
objetivos establecidos por el Programa de Capellanía y
Base de Fe.
Funcionará de enlace con el Director en los programas de
prevención que desarrolle la Oficina de Capellanía con
agencias, municipios y entidades sin fines de lucro para
garantizar su buena ejecución.
7.
Cuerpo Interdenominacional de Capellanes Los
capellanes, ministros, párrocos, sacerdotes, reverendos,
rabinos u otras personas ordenadas, nombradas y
autorizadas por el Director de Capellanía y nombrados y
autorizados por las entidades correspondientes de las
diversas denominaciones religiosas reconocidas en Puerto
Rico y nominadas por el Director de Capellanía y
nombrados y autorizados por el Secretario con el
compromiso de la formación espiritual del convicto y de los
empleados civiles y de custodia del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
8. DCR Departamento de Corrección y Rehabilitación
9.
Director de Capellanía - Persona nombrada y autorizada por
el Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación para implantar, administrar, coordinar y
supervisar, en armonía con las normas de seguridad de
cada institución correccional, el Programa de Capellanía y
Base de Fe en el área religiosa para el cual haya sido
designado.
10. Director Oficina de Capellanía y Base de Fe - Ayudante
Especial del Secretario nombrado y autorizado para
coordinar los servicios de capellanía y fungir como la
persona encargada de implantar la política p ública de la
administración en la Oficina de Capellanía y Base de.
11. Institución o Instituciones - L ugar donde se han recluido
personas de uno y otro sexo, bajo la custodia del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, sean
sumariados o sentenciados a extinguir su pena de reclusión.
12. Invitados Especiales- Personas de las comunidades de fe,
invitados ocasionalmente por los capellanes institucionales,
voluntarios de capellanía, capellanes coordinadores
institucionales y la Administración de Corrección, para asistir
en actividades religiosas, actividades novedosas o de otra
índole, en las instituciones correccionales del País.
13. Ministro Ordenado- Ministro ordenado al pleno ejercicio
ministerial por una organización religiosa "bonafide",
registrada legalmente para prestar servicios en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, reconocida en las
instituciones correccionales y autorizadas a prestar los
servicios religiosos y a conducir las actividades religiosas
propias de su comunidad de fe.
14. Plan de Trabajo - Plan de trabajo organizacional
administrativo que preparará cada uno de los directores de
capellanía que detallará el funcionamiento de su área de
trabajo.
15. Secretario - Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación
16. Sub-Director de Capellanía - Persona nombrada y
recomendada por el Director de Capellanía, en su área
religiosa, nombrado y autorizado por el Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, para asistir al
Director de Capellanía en todas aquellas funciones
delegadas en él mediante reglamentación, representarlo
cuando sea requerido y sustituirlo en su ausencia.
17. Supervisores Regionales de Capellanía Capellanes,
ministros, párrocos, sacerdotes, reverendos, o laicos u otras
personas ordenadas, nombradas y autorizadas por las
entidades correspondientes de las diversas denominaciones
religiosas reconocidas en Puerto Rico y nominadas por el
Director de Capellanía y nombrados y autorizados por el
Secretario para la implantación, administración,
coordinación y supervisión de la región compuesta por las
instituciones correccionales asignadas, respondiéndole
directamente a los Directores de Capellanía.
18. Voluntarios de Capellanía o Voluntarios Recursos
Religiosos - Personas autorizadas por las diferentes
comunidades de fe a ofrecer servicios religiosos o de índole
pastoral, nominados por el Capellán Coordinador o el
Capellán, de su respectiva área de trabajo, con el consejo
y consentimiento del Director de Capellanía o su
representante, con la autorización del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.