Regl. 7938, art. IV-VI
NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. IV-VI
A. FORMA DE NOMBRAMIENTO
1.
El párrafo b) del ArtÃculo 57 de la Ley Núm. 116 de 22 de
julio de 1974, según enmendada, señala que la
Administración de Corrección nombrará tres (3) directores
de capellanÃa de denominaciones diferentes que propendan
al desarrollo espiritual de los miembros de la población
correccional. Para salvaguardar los preceptos
constitucionales de separación de Iglesia y Estado, estos
nombramientos se harán tomando en cuenta la población
correccional que se sirve, que es la razón de ser del Cuerpo
Interdenominacional de CapellanÃa de la Administración de
Corrección.
2.
Se nombrará un Director Católico, tomando en cuenta el
gran número de confinados que profesan esta fe, y la
importancia de garantizar su derecho a la práctica de su
religión. Se solicitará al liderato de la Iglesia Católica de
Puerto Rico que someta los candidatos que mejor entienda
servirÃan a este propósito y que cumplan con los requisitos
eclesiásticos. El Secretario hará el nombramiento, una vez
consideradas las cualificaciones de los candidatos
sometidos.
3.
Se nombrará un Director Protestante, considerando también
el extenso número de confinados que profesan esta fe, con
el mismo empeño de garantizarles el derecho a la práctica
de su fe. Se solicitará a las organizaciones eclesiásticas
protestantes de mayor participación ciudadana que sometan
los candidatos que éstas entienden pueden realizar la labor.
El Secretario hará el nombramiento, una vez consideradas
las cualificaciones de los candidatos sometidos.
4.
Se nombrará un tercer director para que represente otras
denominaciones religiosas no incluidas anteriormente. De
esta forma garantizamos la representación de todos los
sectores sin menoscabo a cualquier creencia religiosa en el
PaÃs. Se solicitará a los sectores interesados a someter los
candidatos que mejor represente estos intereses. El
Secretario hará el nombramiento, una vez consideradas las
cualificaciones de los candidatos sometidos.
B. TÉRMINO DE LOS NOMBRAMIENTOS
1.
Los Directores de CapellanÃa serán nombrados por un
término de cuatro (4) años. AI vencer el término, el
Secretario o su representante realizarán una evaluación del
trabajo realizado por los directores y emitirán la
determinación final sobre el particular.
C. NOMBRAMIENTOS
1.
En el nombramiento de los directores y del resto del
personal de CapellanÃa se considerarán los siguientes
criterios:
a.
Recomendación de la organización que
representa.
b.
Preparación académica o teológica, requerida por la
organización religiosa que endosa al candidato o
años de experiencia en el ministerio equivalente a
dicha preparación.
C.
Evaluación de experiencia en cargos similares.
d.
Habilidad para comunicarse con los miembros de la
población correccional y los funcionarios del
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
e.
Conocimiento del funcionamiento de la Agencia.
f.
Habilidad para comunicarse con el personal de
CapellanÃa.
g.
Disponibilidad de tiempo para atender las demandas
del puesto.
h.
Habilidad para desarrollar planes de trabajo efectivos
y eficientes.
i.
Ser mayor de 21 años de edad.
j.
Ser ciudadanos comprometidos con la formación
espiritual del convicto; capellanes, ministros,
párrocos, sacerdotes, reverendos, rabinos и otras
personas ordenadas, nombradas y autorizadas por
las entidades correspondientes de las diversas
denominaciones religiosas reconocidas en Puerto
Rico como se establece en el presente Reglamento.
k.
Presentar un certificado negativo de antecedentes
penales o certificado de antecedentes penales, para
evaluación si fuera necesario, expedido por la PolicÃa
de Puerto Rico, dentro de los noventa (90) dÃas
anteriores al nombramiento.
I.
Queda a discreción del Secretario la autorización de
aquellas personas que hayan sido convictas de
delitos. Sin embargo, en todo caso deben haber
transcurrido al menos cuatro (4) años de su última
excarcelación, en el caso de delitos graves, y dos (2)
años en el caso de delitos menos grave.
m. Convictos por delitos que envuelvan depravación
moral no podrán ser elegibles, salvo por vÃa de
excepción y mediante recomendación del alto liderato
de su denominación y sujeto a la aprobación del
Secretario.