Regl. 7938, art. IV-VI

NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. IV-VI

A. FORMA DE NOMBRAMIENTO 1. El párrafo b) del Artículo 57 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, señala que la Administración de Corrección nombrará tres (3) directores de capellanía de denominaciones diferentes que propendan al desarrollo espiritual de los miembros de la población correccional. Para salvaguardar los preceptos constitucionales de separación de Iglesia y Estado, estos nombramientos se harán tomando en cuenta la población correccional que se sirve, que es la razón de ser del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía de la Administración de Corrección. 2. Se nombrará un Director Católico, tomando en cuenta el gran número de confinados que profesan esta fe, y la importancia de garantizar su derecho a la práctica de su religión. Se solicitará al liderato de la Iglesia Católica de Puerto Rico que someta los candidatos que mejor entienda servirían a este propósito y que cumplan con los requisitos eclesiásticos. El Secretario hará el nombramiento, una vez consideradas las cualificaciones de los candidatos sometidos. 3. Se nombrará un Director Protestante, considerando también el extenso número de confinados que profesan esta fe, con el mismo empeño de garantizarles el derecho a la práctica de su fe. Se solicitará a las organizaciones eclesiásticas protestantes de mayor participación ciudadana que sometan los candidatos que éstas entienden pueden realizar la labor. El Secretario hará el nombramiento, una vez consideradas las cualificaciones de los candidatos sometidos. 4. Se nombrará un tercer director para que represente otras denominaciones religiosas no incluidas anteriormente. De esta forma garantizamos la representación de todos los sectores sin menoscabo a cualquier creencia religiosa en el País. Se solicitará a los sectores interesados a someter los candidatos que mejor represente estos intereses. El Secretario hará el nombramiento, una vez consideradas las cualificaciones de los candidatos sometidos. B. TÉRMINO DE LOS NOMBRAMIENTOS 1. Los Directores de Capellanía serán nombrados por un término de cuatro (4) años. AI vencer el término, el Secretario o su representante realizarán una evaluación del trabajo realizado por los directores y emitirán la determinación final sobre el particular. C. NOMBRAMIENTOS 1. En el nombramiento de los directores y del resto del personal de Capellanía se considerarán los siguientes criterios: a. Recomendación de la organización que representa. b. Preparación académica o teológica, requerida por la organización religiosa que endosa al candidato o años de experiencia en el ministerio equivalente a dicha preparación. C. Evaluación de experiencia en cargos similares. d. Habilidad para comunicarse con los miembros de la población correccional y los funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación. e. Conocimiento del funcionamiento de la Agencia. f. Habilidad para comunicarse con el personal de Capellanía. g. Disponibilidad de tiempo para atender las demandas del puesto. h. Habilidad para desarrollar planes de trabajo efectivos y eficientes. i. Ser mayor de 21 años de edad. j. Ser ciudadanos comprometidos con la formación espiritual del convicto; capellanes, ministros, párrocos, sacerdotes, reverendos, rabinos и otras personas ordenadas, nombradas y autorizadas por las entidades correspondientes de las diversas denominaciones religiosas reconocidas en Puerto Rico como se establece en el presente Reglamento. k. Presentar un certificado negativo de antecedentes penales o certificado de antecedentes penales, para evaluación si fuera necesario, expedido por la Policía de Puerto Rico, dentro de los noventa (90) días anteriores al nombramiento. I. Queda a discreción del Secretario la autorización de aquellas personas que hayan sido convictas de delitos. Sin embargo, en todo caso deben haber transcurrido al menos cuatro (4) años de su última excarcelación, en el caso de delitos graves, y dos (2) años en el caso de delitos menos grave. m. Convictos por delitos que envuelvan depravación moral no podrán ser elegibles, salvo por vía de excepción y mediante recomendación del alto liderato de su denominación y sujeto a la aprobación del Secretario.
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