Regl. 7938, art. IV-VII

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. IV-VII

DIRECTORES DE CAPELLANÍA A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR Cada Director de Capellanía será responsable de la implantación, administración, coordinación y supervisión del Programa de Capellanía, en su respectiva área de trabajo y dirigirá su oficina teniendo las siguientes facultades: 1. Nominará para la consideración del Secretario o su representante autorizado, un subdirector, preferiblemente de una denominación religiosa distinta, en los casos en que aplique, quienes responderán directamente al Director de Capellanía. 2. Nominará para la consideración del Secretario o su representante autorizado a los supervisores regionales de Capellanía, capellanes, capellanes comunitarios y cualquier otro personal del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía que sea necesario. Estos funcionarios responderán al Director de Capellanía del área correspondiente. 3. Preparará un plan de trabajo anual que incluya metas y objetivos del programa a corto y largo plazo y la forma y manera en que se evaluará dicho plan. 4. Será responsable de los expedientes de los capellanes y voluntarios, y de que se prepare, por las autoridades del Departamento de Corrección y Rehabilitación, las credenciales de identificación de cada funcionario del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía. 5. Estructurará, dirigirá y supervisará la organización interna del Programa de Capellanía de su área de trabajo a Nivel Central y por delegación a nivel institucional. 6. Establecerá las normas y procedimientos de trabajo, por escrito, en el Programa de Capellanía de su área, coordinándolo con el Director de la Oficina de Capellanía y Base de Fe o su representante y con la Secretaria Auxiliar de Programas y Servicios e impartirá las directrices para llevar a cabo la labor y garantizar el buen funcionamiento del Programa de Capellanía de su área, integrándolo a la programación de la Administración de Corrección, observando en todo momento las normas de seguridad y orden institucional. 7. Creará las comisiones de trabajo que estime necesarias para garantizar el mejor y más eficiente funcionamiento del Programa de Capellanía en su respectiva área de trabajo. 8. Autorizará todas y cada una de las actividades religiosas especiales de su área que se pretendan realizar en las instituciones. Dichas actividades deberán ser recomendadas por el capellán coordinador institucional y el capellán institucional, en consulta y coordinación con el superintendente de la institución en que se vayan a realizar las mismas. Cualquier actividad podrá ser vedada por el Secretario o su representante autorizado, si dadas las circunstancias de ese momento, se pone en riesgo la seguridad de cualquier institución. 9. Representará al Programa de Capellanía, en su respectiva área, en las actividades dentro y fuera del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en que sea requerida su presencia, absteniéndose de participar en su carácter oficial en actividades político partidistas y de realizar expresiones públicas sin autorización previa del Secretario o su representante autorizado. 10. Preparará un programa de evaluación periódica del funcionamiento del Programa de Capellanía, y de evaluación de los capellanes, que garantice que las metas y objetivos del Programa de Capellanía, de cada una de las áreas representadas, se llevan a cabo y se asegurará que las actividades y servicios llenan las necesidades religiosas y espirituales de los miembros de la población correccional a la que sirven y de los empleados de la Agencia. Esto sin menoscabo a la facultad del Secretario de evaluar este Programa. 11. Rendirá informes periódicos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, indicando logros, situaciones y necesidades existentes. Someterá recomendaciones sobre estas últimas, que permitan mejorar el Programa de Capellanía. 12. Orientará y asistirá a los capellanes coordinadores institucionales en la preparación de actividades novedosas y variadas que ayuden en la realización de programas religiosos. 13. Creará el programa de ayuda pastoral y espiritual a la oficialidad correccional, personal civil y secretarial del Departamento de Corrección y Rehabilitación, nombrando capellanes en las distintas dependencias de la Agencia para atender esta necesidad. 14. El derecho a la libertad de culto es del miembro de la población correccional, por tanto, será responsabilidad del Director de Capellanía evaluar toda clase de petición de servicio religioso que éste haga a cada director en su respectiva área y asegurarse de que se suple su necesidad espiritual, siempre teniendo en cuenta la seguridad y el orden institucional. 15. Cada Director tendrá acceso a las instituciones bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicho acceso será coordinado con el superintendente de cada institución. 16. Coordinará con todos los componentes del Departamento de Corrección y Rehabilitación que sea necesario, todas las salidas de los confinados a actividades religiosas fuera de las instituciones, a la luz de las normas sobre permisos a los confinados para salir fuera de las instituciones correccionales. 17. Rendirá un informe anual a la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios sobre la labor realizada por el Cuerpo Interdenominacional de Capellania. Cada director será responsable de su área de trabajo. Dicho informe incluirá los datos estadísticos de los miembros de la población correccional servida, servicios prestados a todo el personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación y logros alcanzados.
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