Regl. 7938, art. IV-VII
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
Length: 821 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. IV-VII
DIRECTORES DE CAPELLANÍA
A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
Cada Director de Capellanía será responsable de la implantación,
administración, coordinación y supervisión del Programa de Capellanía,
en su respectiva área de trabajo y dirigirá su oficina teniendo las
siguientes facultades:
1.
Nominará para la consideración del Secretario o su
representante autorizado, un subdirector, preferiblemente de
una denominación religiosa distinta, en los casos en que
aplique, quienes responderán directamente al Director de
Capellanía.
2.
Nominará para la consideración del Secretario o su
representante autorizado a los supervisores regionales de
Capellanía, capellanes, capellanes comunitarios y cualquier
otro personal del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía
que sea necesario. Estos funcionarios responderán al
Director de Capellanía del área correspondiente.
3.
Preparará un plan de trabajo anual que incluya metas y
objetivos del programa a corto y largo plazo y la forma y
manera en que se evaluará dicho plan.
4.
Será responsable de los expedientes de los capellanes y
voluntarios, y de que se prepare, por las autoridades del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, las
credenciales de identificación de cada funcionario del
Cuerpo Interdenominacional de Capellanía.
5.
Estructurará, dirigirá y supervisará la organización interna
del Programa de Capellanía de su área de trabajo a Nivel
Central y por delegación a nivel institucional.
6.
Establecerá las normas y procedimientos de trabajo, por
escrito, en el Programa de Capellanía de su área,
coordinándolo con el Director de la Oficina de Capellanía y
Base de Fe o su representante y con la Secretaria Auxiliar
de Programas y Servicios e impartirá las directrices para
llevar a cabo la labor y garantizar el buen funcionamiento
del Programa de Capellanía de su área, integrándolo a la
programación de la Administración de Corrección,
observando en todo momento las normas de seguridad y
orden institucional.
7.
Creará las comisiones de trabajo que estime necesarias
para garantizar el mejor y más eficiente funcionamiento del
Programa de Capellanía en su respectiva área de trabajo.
8.
Autorizará todas y cada una de las actividades religiosas
especiales de su área que se pretendan realizar en las
instituciones. Dichas actividades deberán ser recomendadas
por el capellán coordinador institucional y el capellán
institucional, en consulta y coordinación con el
superintendente de la institución en que se vayan a realizar
las mismas. Cualquier actividad podrá ser vedada por el
Secretario o su representante autorizado, si dadas las
circunstancias de ese momento, se pone en riesgo la
seguridad de cualquier institución.
9.
Representará al Programa de Capellanía, en su respectiva
área, en las actividades dentro y fuera del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, en que sea requerida su
presencia, absteniéndose de participar en su carácter oficial
en actividades político partidistas y de realizar expresiones
públicas sin autorización previa del Secretario o su
representante autorizado.
10. Preparará un programa de evaluación periódica del
funcionamiento del Programa de Capellanía, y de
evaluación de los capellanes, que garantice que las metas y
objetivos del Programa de Capellanía, de cada una de las
áreas representadas, se llevan a cabo y se asegurará que
las actividades y servicios llenan las necesidades religiosas
y espirituales de los miembros de la población correccional
a la que sirven y de los empleados de la Agencia. Esto sin
menoscabo a la facultad del Secretario de evaluar este
Programa.
11. Rendirá informes periódicos al Departamento de Corrección
y Rehabilitación, indicando logros, situaciones y
necesidades existentes. Someterá recomendaciones sobre
estas últimas, que permitan mejorar el Programa de
Capellanía.
12. Orientará y asistirá a los capellanes coordinadores
institucionales en la preparación de actividades novedosas y
variadas que ayuden en la realización de programas
religiosos.
13. Creará el programa de ayuda pastoral y espiritual a la
oficialidad correccional, personal civil y secretarial del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, nombrando
capellanes en las distintas dependencias de la Agencia para
atender esta necesidad.
14. El derecho a la libertad de culto es del miembro de la
población correccional, por tanto, será responsabilidad del
Director de Capellanía evaluar toda clase de petición de
servicio religioso que éste haga a cada director en su
respectiva área y asegurarse de que se suple su necesidad
espiritual, siempre teniendo en cuenta la seguridad y el
orden institucional.
15. Cada Director tendrá acceso a las instituciones bajo la
jurisdicción del Departamento de Corrección y
Rehabilitación. Dicho acceso será coordinado con el
superintendente de cada institución.
16. Coordinará con todos los componentes del Departamento
de Corrección y Rehabilitación que sea necesario, todas las
salidas de los confinados a actividades religiosas fuera de
las instituciones, a la luz de las normas sobre permisos a los
confinados para salir fuera de las instituciones
correccionales.
17. Rendirá un informe anual a la Secretaría Auxiliar de
Programas y Servicios sobre la labor realizada por el
Cuerpo Interdenominacional de Capellania. Cada director
será responsable de su área de trabajo. Dicho informe
incluirá los datos estadísticos de los miembros de la
población correccional servida, servicios prestados a todo el
personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación y
logros alcanzados.