Regl. 7938, art. IX

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Length: 821 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. IX

A. SUBDIRECTOR DE CAPELLANÍA 1. Será responsable de asistir al Director de Capellanía en todas sus funciones estatutarias, como se establece por definición en el presente Reglamento. 2. Representará al Director de Capellanía en cualquier actividad oficial del Departamento de Corrección y Rehabilitación, cuando le sea requerido por el Director o en la ausencia de éste. 3. En la eventualidad de enfermedad, muerte o ausencia del país el Director de Capellanía asumirá la dirección interina de su área hasta que el Director se reintegre a sus funciones 0 sea sustituido por uno nuevo, cual sea el caso. 4. Responderá directamente al Director de Capellanía. 5. Colaborará con el Director de Capellanía en todo lo que se le requiera y sea pertinente a las funciones en su área de capellanía. 6. Deberá haber cumplido con todos los requisitos de la Sección (C) (1) (a-m) del Artículo VI y la sección (B) (1) (a-f) del Articulo VIII del presente Reglamento. B. SUPERVISOR DE CAPELLANÍA, CAPELLÁN COORDINADOR INSTITUCIONAL, CAPELLÁN INSTITUCIONAL 1. Será nominado por el Director de Capellanía, en su respectiva área y nombrado por el Secretario. Responderá al Director de Capellanía o su representante autorizado. 2. Todo aspirante a supervisor de capellanía, capellán coordinador institucional y capellán institucional debe aprobar la Academia de Capellanía del DCR. 3. Desarrollará, dirigirá e implementará el Programa de Capellanía, en la institución correccional a que sea asignado. 4. Organizará y presidirá las actividades cúlticas de su fe. 5. Administrará los ritos sagrados en conformidad con las tradiciones y normas de sus respectivas comunidades de fe, a tenor con las normas y reglamentación aplicable. 6. Nominará, con el consejo y consentimiento del Director de Capellanía de su área y la aprobación del Secretario o su representante autorizado, aquellos voluntarios de capellanía o voluntarios recursos religiosos que sean necesarios para ayudar a desarrollar el Programa de Capellanía en cada una de sus áreas. 7. Programará entrevistas y ofrecerá consejería pastoral a los confinados en la medida y alcance que éstas sean necesarias y recomendables O a petición del confinado. 8. Visitará todas las dependencias de la institución, a las cuales tendrá acceso, cuando el clima institucional lo permita, siempre con la anuencia del superintendente, quien será la persona que le informe al Capellán, cuando por razones de seguridad, no deberá visitar algún área en particular. 9. Coordinará con los capellanes de otras comunidades de fe que rindan servicios en la misma institución, las fechas y horarios de la presentación de los servicios, así como las facilidades que se utilizarán. Ello, en coordinación con el superintendente de la institución en que se estén prestando los servicios. 10. Coordinará el ofrecimiento de los servicios de capellanía, incluyendo orientación, consejería pastoral y espiritual, en su área de trabajo, al personal de la institución en la cual presta sus servicios, sujeto a la reglamentación vigente. 11. Rendirá informes al Director de Capellanía o su representante autorizado, sobre la labor realizada. 12. Podrá, de ser necesario, establecer comunicación efectiva con la familia del confinado o visitantes. 13. Cultivará comunicación con la comunidad. 14. Coordinará con capellanes comunitarios de su fe, programas de ayuda y utilizará, hasta donde sea posible, los recursos de la comunidad en las gestiones correccionales que propendan crear un clima propio para la rehabilitación de los confinados y su reintegración a la libre comunidad. 15. Mantendrá comunicación con las comunidades de fe del confinado en la libre comunidad, para que éstas se interesen en la familia del confinado y le den apoyo y fortaleza. 16. Adiestrará al personal voluntario de la Capellanía, en todas las fases de su gestión; supervisará y evaluará el mismo en el desempeño de sus tareas. 17. Deberá cumplir con todos los requisitos de las Sección (C) (1) del Artículo VI, del presente Reglamento. C. CAPELLÁN COMUNITARIO 1. Deberá cumplir con todos los requisitos de la Sección (C) (1) (a-m) del Artículo VI, del presente Reglamento. 2. Coordinará con las comunidades de fe de la libre comunidad programas de seguimiento a confinados y podrá ayudar en la preparación del plan de salida de éstos. 3. Responderá directamente al Director de Capellanía o al representante de su área. 4. Creará comités de trabajo en la comunidad que ayuden en el desarrollo de un plan de trabajo con las mismas comunidades. 5. Rendirá informes periódicos de la labor realizada y logros alcanzados. 6. Servirá de enlace entre la comunidad correccional y la libre comunidad, dentro de los parámetros que establezca el Cuerpo Interdenominacional de Capellania. D. VOLUNTARIOS DE CAPELLANÍA o VOLUNTARIOS RECURSOS RELIGIOSOS 1. Deberán cumplir con todos los requisitos de la Sección (C) (1) (a-m) del Artículo VI, del presente Reglamento. 2. Responderán al capellán institucional del área donde se encuentren prestando servicios. 3. Actuarán dentro de los parámetros del Programa de Capellanía del área a la que están prestando servicios y velarán porque no se altere el clima institucional, siguiendo las directrices de seguridad y orden establecidas.