Regl. 7938, art. IX
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. IX
A. SUBDIRECTOR DE CAPELLANÍA
1.
Será responsable de asistir al Director de Capellanía en
todas sus funciones estatutarias, como se establece por
definición en el presente Reglamento.
2.
Representará al Director de Capellanía en cualquier
actividad oficial del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, cuando le sea requerido por el Director o en
la ausencia de éste.
3.
En la eventualidad de enfermedad, muerte o ausencia del
país el Director de Capellanía asumirá la dirección
interina de su área hasta que el Director se reintegre a sus
funciones 0 sea sustituido por uno nuevo, cual sea el caso.
4.
Responderá directamente al Director de Capellanía.
5.
Colaborará con el Director de Capellanía en todo lo que se
le requiera y sea pertinente a las funciones en su área de
capellanía.
6.
Deberá haber cumplido con todos los requisitos de la
Sección (C) (1) (a-m) del Artículo VI y la sección (B) (1) (a-f)
del Articulo VIII del presente Reglamento.
B. SUPERVISOR DE CAPELLANÍA, CAPELLÁN
COORDINADOR
INSTITUCIONAL,
CAPELLÁN
INSTITUCIONAL
1.
Será nominado por el Director de Capellanía, en su
respectiva área y nombrado por el Secretario. Responderá al
Director de Capellanía o su representante autorizado.
2.
Todo aspirante a supervisor de capellanía, capellán
coordinador institucional y capellán institucional debe
aprobar la Academia de Capellanía del DCR.
3.
Desarrollará, dirigirá e implementará el Programa de
Capellanía, en la institución correccional a que sea
asignado.
4.
Organizará y presidirá las actividades cúlticas de su fe.
5.
Administrará los ritos sagrados en conformidad con las
tradiciones y normas de sus respectivas comunidades de fe,
a tenor con las normas y reglamentación aplicable.
6.
Nominará, con el consejo y consentimiento del Director de
Capellanía de su área y la aprobación del Secretario o su
representante autorizado, aquellos voluntarios de capellanía
o voluntarios recursos religiosos que sean necesarios para
ayudar a desarrollar el Programa de Capellanía en cada una
de sus áreas.
7.
Programará entrevistas y ofrecerá consejería pastoral a los
confinados en la medida y alcance que éstas sean
necesarias y recomendables O a petición del confinado.
8.
Visitará todas las dependencias de la institución, a las
cuales tendrá acceso, cuando el clima institucional lo
permita, siempre con la anuencia del superintendente, quien
será la persona que le informe al Capellán, cuando por
razones de seguridad, no deberá visitar algún área en
particular.
9.
Coordinará con los capellanes de otras comunidades de fe
que rindan servicios en la misma institución, las fechas y
horarios de la presentación de los servicios, así como las
facilidades que se utilizarán. Ello, en coordinación con el
superintendente de la institución en que se estén prestando
los servicios.
10.
Coordinará el ofrecimiento de los servicios de capellanía,
incluyendo orientación, consejería pastoral y espiritual, en
su área de trabajo, al personal de la institución en la cual
presta sus servicios, sujeto a la reglamentación vigente.
11.
Rendirá informes al Director de Capellanía o su
representante autorizado, sobre la labor realizada.
12.
Podrá, de ser necesario, establecer comunicación efectiva
con la familia del confinado o visitantes.
13.
Cultivará comunicación con la comunidad.
14.
Coordinará con capellanes comunitarios de su fe,
programas de ayuda y utilizará, hasta donde sea posible, los
recursos de la comunidad en las gestiones correccionales
que propendan crear un clima propio para la rehabilitación
de los confinados y su reintegración a la libre comunidad.
15.
Mantendrá comunicación con las comunidades de fe del
confinado en la libre comunidad, para que éstas se
interesen en la familia del confinado y le den apoyo y
fortaleza.
16.
Adiestrará al personal voluntario de la Capellanía, en todas
las fases de su gestión; supervisará y evaluará el mismo en
el desempeño de sus tareas.
17.
Deberá cumplir con todos los requisitos de las Sección
(C) (1) del Artículo VI, del presente Reglamento.
C. CAPELLÁN COMUNITARIO
1.
Deberá cumplir con todos los requisitos de la Sección (C) (1)
(a-m) del Artículo VI, del presente Reglamento.
2.
Coordinará con las comunidades de fe de la libre comunidad
programas de seguimiento a confinados y podrá ayudar en
la preparación del plan de salida de éstos.
3.
Responderá directamente al Director de Capellanía o al
representante de su área.
4.
Creará comités de trabajo en la comunidad que ayuden en
el desarrollo de un plan de trabajo con las mismas
comunidades.
5.
Rendirá informes periódicos de la labor realizada y logros
alcanzados.
6.
Servirá de enlace entre la comunidad correccional y la libre
comunidad, dentro de los parámetros que establezca el
Cuerpo Interdenominacional de Capellania.
D. VOLUNTARIOS DE CAPELLANÍA o VOLUNTARIOS RECURSOS
RELIGIOSOS
1.
Deberán cumplir con todos los requisitos de la Sección (C)
(1) (a-m) del Artículo VI, del presente Reglamento.
2.
Responderán al capellán institucional del área donde se
encuentren prestando servicios.
3.
Actuarán dentro de los parámetros del Programa de
Capellanía del área a la que están prestando servicios y
velarán porque no se altere el clima institucional, siguiendo
las directrices de seguridad y orden establecidas.