Regl. 7938, art. VIII
NOMBRAMIENTO Y CUALIFICACIONES DEL
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. VIII
SUBDIRECTOR DE CAPELLANÍA, SUPERVISORES
REGIONALES DE CAPELLANÍA, CAPELLANES
COORDINADORES INSTITUCIONALES, CAPELLANES
INSTITUCIONALES Y CAPELLANES COMUNITARIOS
A. NOMBRAMIENTOS
Cada Director de Capellanía nominará al personal que se desempeñará
en las funciones de sub-director de capellanía, supervisores regionales
de capellanía, capellanes coordinadores institucionales, capellanes
institucionales y capellanes comunitarios, en su respectiva área o
comunidad de fe que represente al Secretario para que éste los evalúe.
En caso de que no haya dudas u objeciones, a juicio del Secretario, se
procederá con su nombramiento.
Estos nombramientos serán por tiempo indefinido, sujeto a la
evaluación de I trab ajo realizado. D icha evaluación formará parte del
expediente del funcionario.
Los nombramientos se harán de acuerdo con las necesidades del Cuerpo
Interdenominacional de Capellania del Departamento de Corrección y
Rehabilitación y cada institución correccional y dentro de los parámetros
del presente Reglamento.
B. CUALIFICACIONES
1. Toda persona que interese ser nombrada como subdirector de
capellanía, deberá solicitarlo por escrito al director de
capellanía de su correspondiente área y cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Poseer grado universitario o teológico o la preparación
académica requerida por la organización religiosa
que endosa al candidato o años de experiencia en el
ministerio equivalentes a dicha preparación.
b. Habilidad para relacionarse con su grupo de trabajo,
oficiales correccionales, superintendentes y el personal del
Departamento de Corrección y Rehabilitación al que
estará sirviendo.
C.
Habilidad para relacionarse con los miembros de la
población correccional.
d. Experiencia previa y de adiestramiento pastoral
supervisado, que incluya la relación con los confinados,
los oficiales correccionales y el personal administrativo.
e.
Poseer cualidades personales, mentales, morales y
espirituales, requeridas para la labor pastoral carcelaria.