Regl. 7938, art. VIII

NOMBRAMIENTO Y CUALIFICACIONES DEL

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. VIII

SUBDIRECTOR DE CAPELLANÍA, SUPERVISORES REGIONALES DE CAPELLANÍA, CAPELLANES COORDINADORES INSTITUCIONALES, CAPELLANES INSTITUCIONALES Y CAPELLANES COMUNITARIOS A. NOMBRAMIENTOS Cada Director de Capellanía nominará al personal que se desempeñará en las funciones de sub-director de capellanía, supervisores regionales de capellanía, capellanes coordinadores institucionales, capellanes institucionales y capellanes comunitarios, en su respectiva área o comunidad de fe que represente al Secretario para que éste los evalúe. En caso de que no haya dudas u objeciones, a juicio del Secretario, se procederá con su nombramiento. Estos nombramientos serán por tiempo indefinido, sujeto a la evaluación de I trab ajo realizado. D icha evaluación formará parte del expediente del funcionario. Los nombramientos se harán de acuerdo con las necesidades del Cuerpo Interdenominacional de Capellania del Departamento de Corrección y Rehabilitación y cada institución correccional y dentro de los parámetros del presente Reglamento. B. CUALIFICACIONES 1. Toda persona que interese ser nombrada como subdirector de capellanía, deberá solicitarlo por escrito al director de capellanía de su correspondiente área y cumplir con los siguientes requisitos: a. Poseer grado universitario o teológico o la preparación académica requerida por la organización religiosa que endosa al candidato o años de experiencia en el ministerio equivalentes a dicha preparación. b. Habilidad para relacionarse con su grupo de trabajo, oficiales correccionales, superintendentes y el personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación al que estará sirviendo. C. Habilidad para relacionarse con los miembros de la población correccional. d. Experiencia previa y de adiestramiento pastoral supervisado, que incluya la relación con los confinados, los oficiales correccionales y el personal administrativo. e. Poseer cualidades personales, mentales, morales y espirituales, requeridas para la labor pastoral carcelaria.
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