Regl. 7938, art. X

VISITAS A LAS INSTITUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. X

CORRECCIONALES 1. Solamente aquellas personas con la debida autorización de la Oficina del Secretario O su representante autorizado, y del Director de Capellanía, podrán visitar las instituciones correccionales para propósitos religiosos. 2. Personas de las diferentes comunidades religiosas y de fe interesadas en el proceso de rehabilitación, regeneración y santificación de los confinados y ajenas al Cuerpo Interdenominacional de Capellanía que deseen visitar de forma especial alguna de las instituciones, deberán solicitarlo por escrito a la Oficina del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía, mediante carta explicativa a esos efectos, a través del capellán coordinador de la institución que desee visitar. Deberán cumplir con el Reglamento para Regular las Visitas a los Miembros de la Población Correccional. 3. El Cuerpo Interdenominacional de Capellanía evaluará cada caso individualmente, y de entender que la misma no interrumpe ninguna de las funciones de sus servicios y el clima institucional, hará la recomendación para su aprobación final. Estas visitas serán autorizadas por las siguientes personas: Director de Capellanía O su delegado, Director Oficina de Capellanía y Base de Fe o su delegado, Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales, Jefe del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, Secretario Auxiliar en Programas y Servicios, Director Oficina de Seguridad, Director Regional y Jefe Regional de Programas y Servicios y Superintendente. Habrá ocasiones en que por la naturaleza de la actividad, la autorización se limite a las personas que corresponde la autorización. 4. El Director de Capellanía firmará las tarjetas de identificación de todos los funcionarios del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía, una vez los candidatos en cuestión hayan cumplido con las disposiciones del presente Reglamento. 5. No se permitirá el acceso a las instituciones a personas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.
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