Regl. 7938, art. XII
Reglamento del Cuerpo Interdenominacional de CapellanÃa.
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XII
CAPILLA INSTITUCIONAL
1.
En cada institución se asignará un área para la celebración
de los servicios religiosos. Se hará todo lo posible por
proporcionar un área donde se ubique una capilla, de
acuerdo con las facilidades existentes en cada institución.
Se asignará un lugar seguro dentro de la capilla o en otro
lugar pertinente, donde se puedan guardar los artÃculos
propios del culto de cada religión.
2.
El lugar que se designe para llevar a cabo los
servicios religiosos, es interdenominacional; será usada
por todas las comunidades de fe, observando las
siguientes normas:
a. La capilla no se identificará con una u otra
denominación O creencia particular. Todo lo propio de
cada denominación se retirará una vez concluya el
servicio religioso.
b.
Todos los grupos religiosos que usen dicha facilidad
serán igualmente responsables por el buen orden y la
limpieza de la misma.
C.
La capilla será siempre lugar de oración y
recogimiento espiritual. Cuando no haya servicios
programados, la oración será personal y en silencio,
respetando el derecho de todos los que deseen usar
la misma.
d.
La capilla se utilizará únicamente para toda actividad
de Ãndole religiosa, excepto en las instituciones donde
sea un salón multiuso.
3. El personal correccional de la institución ayudará a
mantener una actitud de respecto hacia el área de la capilla
en todo momento. Bajo ningún concepto podrá un oficial
correccional interrumpir un servicio religioso y entrar a la
capilla en forma irreverente 0 con actitud irrespetuosa. De
surgir algún incidente que ponga en grave riesgo la
seguridad institucional, la oficialidad solicitará
respetuosamente al capellán que interrumpa el servicio,
quien procederá a asà hacerlo, de modo que se salvaguarde
la seguridad de los confinados participantes y del personal
de capellanÃa. El capellán seguirá las instrucciones del
superintendente o de su representante.