Regl. 7938, art. XII

Reglamento del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía.

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XII

CAPILLA INSTITUCIONAL 1. En cada institución se asignará un área para la celebración de los servicios religiosos. Se hará todo lo posible por proporcionar un área donde se ubique una capilla, de acuerdo con las facilidades existentes en cada institución. Se asignará un lugar seguro dentro de la capilla o en otro lugar pertinente, donde se puedan guardar los artículos propios del culto de cada religión. 2. El lugar que se designe para llevar a cabo los servicios religiosos, es interdenominacional; será usada por todas las comunidades de fe, observando las siguientes normas: a. La capilla no se identificará con una u otra denominación O creencia particular. Todo lo propio de cada denominación se retirará una vez concluya el servicio religioso. b. Todos los grupos religiosos que usen dicha facilidad serán igualmente responsables por el buen orden y la limpieza de la misma. C. La capilla será siempre lugar de oración y recogimiento espiritual. Cuando no haya servicios programados, la oración será personal y en silencio, respetando el derecho de todos los que deseen usar la misma. d. La capilla se utilizará únicamente para toda actividad de índole religiosa, excepto en las instituciones donde sea un salón multiuso. 3. El personal correccional de la institución ayudará a mantener una actitud de respecto hacia el área de la capilla en todo momento. Bajo ningún concepto podrá un oficial correccional interrumpir un servicio religioso y entrar a la capilla en forma irreverente 0 con actitud irrespetuosa. De surgir algún incidente que ponga en grave riesgo la seguridad institucional, la oficialidad solicitará respetuosamente al capellán que interrumpa el servicio, quien procederá a así hacerlo, de modo que se salvaguarde la seguridad de los confinados participantes y del personal de capellanía. El capellán seguirá las instrucciones del superintendente o de su representante.
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