Regl. 7938, art. XII-XIII
SERVICIOS DE CAPELLANÍA A EMPLEADOS DEL
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XII-XIII
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y
REHABILITACIÓN
1.
El Cuerpo Interdenominacional de Capellanía extenderá sus
servicios a todos los miembros del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, particularmente a los miembros
del personal administrativo y de custodia de todas las
instituciones correccionales.
2.
El personal del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, debe reconocer que la función y los servicios
de capellanía no sólo son un decreto de ley mediante acción
legislativa, sino que constituyen base esencial y
componente indispensable del esfuerzo rehabilitador en el
cual están comprometidos todos como parte de su gestión
pública.
3.
El Cuerpo Interdenominacional de Capellania brindará la
ayuda y consejería pastoral a todo el que así lo necesite;
estará ofreciendo orientación a todo el personal dentro de
la comunidad de fe a la que pertenezcan.
4. Habrá un personal asignado por el Cuerpo
Interdenominacional de Capellania para cubrir esta
necesidad que cada día se hace más patente.