Regl. 7938, art. XII-XIII

SERVICIOS DE CAPELLANÍA A EMPLEADOS DEL

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XII-XIII

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN 1. El Cuerpo Interdenominacional de Capellanía extenderá sus servicios a todos los miembros del Departamento de Corrección y Rehabilitación, particularmente a los miembros del personal administrativo y de custodia de todas las instituciones correccionales. 2. El personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación, debe reconocer que la función y los servicios de capellanía no sólo son un decreto de ley mediante acción legislativa, sino que constituyen base esencial y componente indispensable del esfuerzo rehabilitador en el cual están comprometidos todos como parte de su gestión pública. 3. El Cuerpo Interdenominacional de Capellania brindará la ayuda y consejería pastoral a todo el que así lo necesite; estará ofreciendo orientación a todo el personal dentro de la comunidad de fe a la que pertenezcan. 4. Habrá un personal asignado por el Cuerpo Interdenominacional de Capellania para cubrir esta necesidad que cada día se hace más patente.
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