Regl. 7938, art. XIV
EL PROGRAMA DE CAPELLANÍA Y EL EMPLEADO
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XIV
CORRECCIONAL
El apoyo, respeto y la cooperación que demuestre el personal del Departamento
de Corrección y Rehabilitación, incluyendo personal administrativo y
correccional, al Programa de Capellanía y a su personal, constituirá una
herramienta imprescindible para construir una convivencia respetuosa de la
libertad de conciencia y del despertar de la fe.
Para así lograrlo, el personal del Departamento deberá:
1. Llamar al capellán de la institución por su título. En Puerto
Rico, el apelativo correcto para los Ministros Cristianos,
tanto Católicos como Evangélicos, es Reverendo o
Capellán; para la fe Judía es Rabino.
2. El personal, tanto administrativo como de custodia,
informará al Capellán de la institución de cualquier
enfermedad grave, tanto de sus miembros como de
confinados o familiares, sin que se ponga en riesgo la
seguridad institucional y requerirá su intervención en estos
casos, en la medida en que sea posible.
3.
Aquellos empleados del Departamento que sean aptos y
deseen ayudar en los servicios de Capellanía, tendrán que
obtener la autorización explícita y por escrito del Secretario
O su representante autorizado.
4.
También se requerirá permiso a las personas que deseen
entrar a la institución para servicios religiosos, después de
concluir su jornada de trabajo. Éstos tendrán que seguir el
mismo procedimiento que cualquier otro voluntario de
capellanía.