Regl. 7938, art. XIV

EL PROGRAMA DE CAPELLANÍA Y EL EMPLEADO

Length: 210 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XIV

CORRECCIONAL El apoyo, respeto y la cooperación que demuestre el personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación, incluyendo personal administrativo y correccional, al Programa de Capellanía y a su personal, constituirá una herramienta imprescindible para construir una convivencia respetuosa de la libertad de conciencia y del despertar de la fe. Para así lograrlo, el personal del Departamento deberá: 1. Llamar al capellán de la institución por su título. En Puerto Rico, el apelativo correcto para los Ministros Cristianos, tanto Católicos como Evangélicos, es Reverendo o Capellán; para la fe Judía es Rabino. 2. El personal, tanto administrativo como de custodia, informará al Capellán de la institución de cualquier enfermedad grave, tanto de sus miembros como de confinados o familiares, sin que se ponga en riesgo la seguridad institucional y requerirá su intervención en estos casos, en la medida en que sea posible. 3. Aquellos empleados del Departamento que sean aptos y deseen ayudar en los servicios de Capellanía, tendrán que obtener la autorización explícita y por escrito del Secretario O su representante autorizado. 4. También se requerirá permiso a las personas que deseen entrar a la institución para servicios religiosos, después de concluir su jornada de trabajo. Éstos tendrán que seguir el mismo procedimiento que cualquier otro voluntario de capellanía.
Regl. 7938, art. XIV: EL PROGRAMA DE CAPELLANÍA Y EL EMPLEADO | Justis AI