Regl. 7938, art. XIV-XV

Reglamento del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía.

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XIV-XV

COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES BASE DE FE 1. El cuerpo interdenominacional de capellanía deberá crear, administrar y propiciar alianzas con las organizaciones de base de fe en Puerto Rico para programas alternos a la capellanía tradicional que ayuden al proceso de rehabilitación de los confinados. 2. Será facultad del director de la Oficina de Capellanía proponer este tipo de programación y en coordinación con el cuerpo interdenominacional de Capellanes velar por la implantación del programa y la efectividad de los mismos 3. El Director de la Oficina de Capellanía coordinara con Fortaleza para servir de enlace.
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