Regl. 7938, art. XIV-XVII
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XIV-XVII
A.
La presente reglamentación dispone lo siguiente:
1.
Todo el personal del Cuerpo Interdenominacional de
Capellanía, sin excepción alguna, deberá conocer las
disposiciones reglamentarias del Reglamento del Cuerpo
Interdenominacional de Capellanía y del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, de modo que pueda cumplir
con ellas.
2.
El desconocimiento de alguna reglamentación en particular
no eximirá del cumplimiento de la misma.
3.
Todo el cuerpo interdenominacional de capellanes de la
Administración de Corrección, incluyendo los voluntarios de
capellanía o voluntarios recursos religiosos vendrán
obligados a observar las normas de seguridad dispuestas
por la Agencia para garantizar el buen orden institucional.
4.
La opinión del capellán deberá ser considerada en la
evaluación del confinado, y éste formará parte del comité de
evaluación en la institución donde preste servicios.
5.
Ninguna actividad religiosa podrá ser suspendida por
ninguna razón que no sea la de máxima seguridad. En el
caso de suspender alguna actividad religiosa, será el
superintendente de la institución la persona llamada a así
hacerlo. En su ausencia deberá ser el oficial de más alto
rango presente.
6.
Cualquier componente del Cuerpo Interdenominacional de
Capellanes de la Administración de Corrección, incluyendo
los voluntarios de Capellanía o voluntarios recursos
religiosos, que establezca una relación sentimental con
algún miembro de la población correccional a la que sirve,
quedará sumariamente suspendido de sus funciones.
7.
El mal uso de los servicios religiosos por parte de los
componentes del Cuerpo Interdenominacional de
Capellanes, incluyendo los voluntarios de Capellanía o
voluntarios recursos religiosos, puede servir de base para la
imposición de medidas disciplinarias.