Regl. 7938, art. XIV-XVII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XIV-XVII

A. La presente reglamentación dispone lo siguiente: 1. Todo el personal del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía, sin excepción alguna, deberá conocer las disposiciones reglamentarias del Reglamento del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía y del Departamento de Corrección y Rehabilitación, de modo que pueda cumplir con ellas. 2. El desconocimiento de alguna reglamentación en particular no eximirá del cumplimiento de la misma. 3. Todo el cuerpo interdenominacional de capellanes de la Administración de Corrección, incluyendo los voluntarios de capellanía o voluntarios recursos religiosos vendrán obligados a observar las normas de seguridad dispuestas por la Agencia para garantizar el buen orden institucional. 4. La opinión del capellán deberá ser considerada en la evaluación del confinado, y éste formará parte del comité de evaluación en la institución donde preste servicios. 5. Ninguna actividad religiosa podrá ser suspendida por ninguna razón que no sea la de máxima seguridad. En el caso de suspender alguna actividad religiosa, será el superintendente de la institución la persona llamada a así hacerlo. En su ausencia deberá ser el oficial de más alto rango presente. 6. Cualquier componente del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de la Administración de Corrección, incluyendo los voluntarios de Capellanía o voluntarios recursos religiosos, que establezca una relación sentimental con algún miembro de la población correccional a la que sirve, quedará sumariamente suspendido de sus funciones. 7. El mal uso de los servicios religiosos por parte de los componentes del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes, incluyendo los voluntarios de Capellanía o voluntarios recursos religiosos, puede servir de base para la imposición de medidas disciplinarias.
Regl. 7938, art. XIV-XVII: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI