Regl. 7938, art. XIV-XVIII
ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES,
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XIV-XVIII
ACTIVIDADES ESPECIALES Y EN LA LIBRE
COMUNIDAD
1.
Toda solicitud para realizar una actividad deberá
ser sometida a la Oficina del Cuerpo
Interdenominacional de Capellanes y Base de Fe,
con veinte (20) días de antelación para poder ser
procesada según los reglamentos y
procedimientos de la Agencia.
2.
Las actividades que impliquen una salida a la libre
comunidad tendrán que ser firmadas por el
Secretario y por el director de la Oficina de Base
de Fe y Capellanía. Deberán tener el Visto Bueno
de la Secretaria Auxiliar de Programas y
Servicios.
3.
Tendrán prioridad todas aquellas actividades que
abonan al proceso de rehabilitación de la
población confinada.