Regl. 7938, art. XIV-XVIII

ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES,

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. XIV-XVIII

ACTIVIDADES ESPECIALES Y EN LA LIBRE COMUNIDAD 1. Toda solicitud para realizar una actividad deberá ser sometida a la Oficina del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes y Base de Fe, con veinte (20) días de antelación para poder ser procesada según los reglamentos y procedimientos de la Agencia. 2. Las actividades que impliquen una salida a la libre comunidad tendrán que ser firmadas por el Secretario y por el director de la Oficina de Base de Fe y Capellanía. Deberán tener el Visto Bueno de la Secretaria Auxiliar de Programas y Servicios. 3. Tendrán prioridad todas aquellas actividades que abonan al proceso de rehabilitación de la población confinada.
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