Regl. 7938, art. X-XI

Reglamento del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía.

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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. X-XI

DENEGACIÓN o REVOCACIÓN DE PERMISOS DE ENTRADA 1. Es facultad inherente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la denegación o revocación de cualquier tipo de permiso de entrada a cualquier persona, natural o jurídica, ya sea en el carácter de cualquiera de las posiciones del Cuerpo Interdenominacional de Capellanía, establecidas en el presente Reglamento, O de cualquier otra índole. 2. Se podrá denegar o revocar cualquier permiso de entrada a una institución correccional siempre que se entienda que el orden y la seguridad institucional o personal puedan verse afectadas adversamente. 3. La denegación o revocación de permiso de entrada se hará por escrito a través del Director de Capellanía. La parte afectada podrá solicitar una reconsideración al Secretario.
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