Regl. 7938, art. X-XI
Reglamento del Cuerpo Interdenominacional de CapellanÃa.
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Cite as Reglamento Núm. 7938, Art. X-XI
DENEGACIÓN o REVOCACIÓN DE PERMISOS DE
ENTRADA
1.
Es facultad inherente del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, la denegación o revocación de cualquier tipo
de permiso de entrada a cualquier persona, natural o
jurÃdica, ya sea en el carácter de cualquiera de las
posiciones del Cuerpo Interdenominacional de CapellanÃa,
establecidas en el presente Reglamento, O de cualquier otra
Ãndole.
2.
Se podrá denegar o revocar cualquier permiso de entrada a
una institución correccional siempre que se entienda que
el orden y la seguridad institucional o personal puedan verse
afectadas adversamente.
3.
La denegación o revocación de permiso de entrada se hará
por escrito a través del Director de CapellanÃa. La parte
afectada podrá solicitar una reconsideración al Secretario.