Regl. 7940, art. 2
sobre base legal; Regla 3 incisos (2) y (6) para incluir los planes de desvio; Regla 5 para
Length: 717 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 2
modificar vigencia; Regla 7 sobre inspecciones y verificaciones de instalaciones y equipo. Se
enmienda el Capítulo II, Definiciones, para añadirle un inciso 3, re-enumera el previo inciso 3
como 4, eliminar el previo inciso 4, añadir un inciso 5 y 6 y el previo inciso 5 y 6 se re-enumera
como 7 y 9 y este último se enmienda; el previo inciso 7, se re-enumera como 10 y se enmienda,
se añade un inciso 8, el previo inciso 8 se re-enumera como 12; el previo inciso 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 se re-enumeran como 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24
y 25 respectivamente; y se enmienda el nuevo 15 y 17; se añade un inciso 26, 27, 28 y 29; se reenumera el anterior inciso 22 y 23 como 30 y 31 respectivamente; se añade un inciso 32; se reenumera el anterior inciso 24, 25, 26, como 33, 34 y 35 respectivamente y se enmienda el nuevo
inciso 34; se añade un inciso 36; se re-enumera el anterior inciso 27, 28, 29, 30, 31 y 32 como
37, 38, 39, 40 y 41; se enmienda el nuevo inciso 40; se añade un nuevo inciso 43 y 44; se reenumera el anterior inciso 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 como 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52
respectivamente y se enmiendan los nuevos incisos 49 y 50; se añade un nuevo inciso 53; se reenumera el anterior inciso 41 como 54; se añade un nuevo inciso 55; se re-enumera el anterior
inciso 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 como 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66
respectivamente y se enmiendan los nuevos incisos 58, 60 y 61; se añaden los nuevos incisos 67
y 68; Capítulo III, Materiales Reciclables, Regla 1, 2 y 3 y adicionarle una Regla 4 y 5 para
adicionar materiales reciclables como escombros de construcción y demolición, equipo
electrónico, aceite vegetal usado, cienos y bolsas plásticas; disponer para la preparación de un
plan de reciclaje y plan de desvio cuando así lo entienda necesario el director ejecutivo mediante
orden administrativa y también para requerirle a todo operador y dueño de un sistema de relleno
sanitario la radicación de informes mensuales sobre la cantidad de desperdicios sólidos y su
procedencia dispuestos en dicha instalación lo cual es necesario para calcular las tasas de desvío
y reciclaje; enmendar el Capítulo IV Reducción, Reutilización y Reciclaje en Municipios, Regla
2 inciso 2 sobre obligaciones y el inciso 11 para adicionarle el sub-inciso (f) y re-enumerar el
anterior (f), (g), (h) e (i) como (g), (h), (i) y (j) respectivamente y enmendar el nuevo sub-inciso
(h) y añadir los sub-incisos (k), (1) y (m); enmendar la Regla 4 para crear un inciso (1) y reenumerar los incisos anteriores del 1 al 10 como sub-incisos (a) a la (j) con una enmienda en este
último para que provean la tasa de desvío; Se añade una Regla 5 sobre aprobación del Plan y se
re-enumeran la anterior Regla 5 (Informes), 6 (coordinador de reciclaje) y 7 (preferencia en
compras) como 6, 7 y 8 respectivamente; se enmienda la nueva Regla 6 inciso (1) sobre
informes, para adicionarle un sub-inciso(c) y re-nominar el anterior sub-inciso (c) como (d) y el
anterior inciso (d) como (g) para que sometan una descripción de los programas implantados por
sector, destino final y cantidad de libras recuperadas por entidad; adicionar un inciso (e) y (f) y
re-nominar los anteriores (e), (f), (g), (h), como (h), (i), (j) y (k) para que sometan
certificaciones de materiales desviados y certificación mensual de desperdicios sólidos
dispuestos en los sistemas de relleno sanitario; Se añade una nueva regla 9 para regular que los
municipios enmienden sus planes de reciclaje e incorporen el programa de bolsas plásticas; se
2
AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SOLIDOS
REGLAMENTO PARA LA REDUCCION, REUTILIZACION Y EL
RECICLAJE DE LOS DESPERDICIOS SÓLIDOS EN PUERTO RICO
ENMIENDA
Se enmienda el Reglamento para la Reducción, Reutilización y el Reciclaje de los Desperdicios
Sólidos en Puerto Rico, radicado en el Departamento de Estado el 15 de junio de 2004,
Reglamento Núm. 6825. Las enmiendas son las siguientes: Capítulo I, Disposiciones Generales,