Regl. 7940, art. 2-3

Se enmienda el Capítulo I, Disposiciones Generales, Regla 5 para que lea como

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 2-3

sigue: "Este reglamento entrará en vigor dentro de treinta (30) días a partir de su presentación en el Departamento de Estado, excepto la Regla 4 inciso 2 del Capítulo IV que comenzará a los seis (6) meses de haberse presentado la enmienda del Reglamento al Departamento de Estado."
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