Regl. 7940, art. 2-4
Se enmienda el CapĂtulo I, Disposiciones Generales, Regla 7, inciso 1 para que lea
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Cite as Reglamento NĂşm. 7940, Art. 2-4
como sigue:
"1. La Autoridad, representada por sus empleados (técnicos, administrativos o legales), podrá
entrar e inspeccionar y fotografiar las instalaciones y equipos, asĂ como examinar
documentos de cualquier persona o entidad, sujeta a este reglamento, con el fin de
verificar el cumplimiento con sus disposiciones."