Regl. 7940, art. 2 dup3
inciso 2 sobre obligaciones y el inciso 11 para adicionarle el sub-inciso (f) y re-enumerar
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 2 dup3
el anterior (f), (g), (h) e (i) como (g), (h), (i) y (j) respectivamente y enmendar el nuevo subinciso (h) y añadir los sub-incisos (k), (1) y (m); Dicha regla leerá como sigue:
"Regla: 2 Obligaciones
Cada Municipio tendrá las siguientes obligaciones:
1...
"2. Ser responsable de que los residentes, comercios, industrias, instituciones, agencias y
escuelas en su jurisdicción separen el material reciclable de la corriente de los
desperdicios previo a su recogido. El Municipio podrá, de entenderlo necesario,
establecer multas y penalidades a aquellas personas naturales o jurídicas que no
cumplan con los programas o planes de reciclaje, según establecido por el Municipio.
11. Implantar el Plan de Reciclaje y sus revisiones, según aprobados por la Autoridad,
incluyendo, pero sin limitarse, a las siguientes acciones o medidas:
a. Ofrecer charlas, talleres, seminarios y otras actividades educativas sobre reducción,
reutilización y reciclaje a todos los sectores del Municipio.
b. Desarrollar e implantar el sistema de recogido y almacenamiento de materiales
reciclables.
c. Ofrecer asesoramiento técnico sobre la implantación de proyectos de reciclaje en
todos los sectores del municipio.
d. Establecer la coordinación necesaria, ya sea mediante contrato u orden de compra,
con los Centros de Acopio e Instalaciones de Reciclaje para el manejo de los
materiales reciclables recuperados en el Municipio.
e. Obtener de los Centros de Acopio y/o Instalaciones de Reciclaje la información y
datos cuantitativos de los materiales reciclables recuperados en los programas y
proyectos establecidos, para calcular la tasa de desvío o reciclaje municipal.
f. Obtener de las Instalaciones de disposición final o SRS donde dispone el municipio,
la cantidad de desperdicios sólidos dispuestos en dichas instalaciones mensualmente.
g. Proveer el seguimiento requerido a los proyectos y programas de reciclaje
establecidos.
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h. Someter a la Autoridad certificaciones de las cantidades de materiales reciclables
recuperados en sus programas y jurisdicción.
i. Someter a la Autoridad los informes trimestrales y cualquier otro documento
requerido relacionado a sus responsabilidades bajo este Reglamento.
j. Crear su propio material educativo y de promoción.
k. Requerir a todo acarreador que recoja sus materiales reciclables cuente con un
permiso (DS-1) de la Junta de Calidad Ambiental que lo autorice a realizar dicha
actividad.
1. Identificar un mercado final apropiado para los materiales reciclables asegurándose
que el centro de acopio o instalación de reciclaje local cuente con el aval de la
Autoridad y con el permiso de operación (DS-2) de la Junta de Calidad Ambiental.
m. Conservar copia de los permisos de los acarreadores, centros de acopio e
instalaciones de reciclaje que ofrezcan los servicios."