Regl. 7940, art. 3-22
Para enmendar el Capítulo XI Medidas de Fiscalización, Regla 1 para añadirle
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 3-22
los incisos del 1 4, para que lea como sigue:
"Regla: 1
Prohibiciones e incumplimientos
1. Se prohíbe la disposición final en los vertederos o sistemas de relleno sanitario de
todo tipo de material reciclable regulado por el Capítulo III de este Reglamento,
que hayan sido recuperados, separados en la fuente o provenientes de programas
de reciclaje estáblecidos por los municipios, agencias o sector privado;
exceptuando la disposición final del material vegetativo y paletas de madera
previamente triturados de haber sido permitida mediante dispensa emitida por la
Autoridad conforme el Capítulo IX de este Reglamento. También se prohíbe la
disposición de materiales reciclables que no superen las pruebas de calidad en su
proceso de manufactura.
2. El incumplimiento con la implantación de los Planes de Reciclaje y Planes de
Desvío sometidos y aprobados por la Autoridad, constituirá una violación a este
reglamento y estarán sujetos a los procedimientos administrativos de la
Autoridad.
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3. El no presentar los Planes de reciclaje y los informes requeridos bajo este
Reglamento constituirá una violación a este reglamento y estarán sujetos a los
procedimientos administrativos de la Autoridad.
4. Cualquier municipio, agencias o entidad privada que no designe un Coordinador
de Reciclaje para la implantación y seguimiento del Plan de Reciclaje, se
encontrará en violación a este reglamento y estarán sujetos a los procedimientos
administrativos de esta agencia.