Regl. 7940, art. 4-11

Se enmienda el Capitulo V Reducción, Reutilización y Reciclaje en Agencias

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-11

Gubernamentales, Regla 2, inciso 7, sub-inciso (b) y para adicionarle los sub-incisos i, j, k sobre obligaciones adicionales; "Regla: 2 Obligaciones Cada jefe de agencia tendrá las siguientes obligaciones: 1. 7. Implantar el Plan de Reciclaje y sus revisiones según aprobado por la Autoridad incluyendo pero sin limitarse a, las siguientes acciones o medidas: 20 a. Ofrecer charlas, talleres, seminarios y otras actividades educativas sobre reducción, reutilización y reciclaje en todas las unidades de trabajo. b. Someter a los Municipios donde está ubicada y a la Autoridad los informes y cualquier otro documento requerido relacionado a sus obligaciones bajo este Reglamento. c. Ofrecer asesoramiento técnico sobre la implantación de proyectos de reciclaje en todas las unidades de trabajo. d. Establecer la coordinación necesaria, ya sea mediante contrato u orden de compra, con los Centros de Acopio e Instalaciones de Reciclaje para el manejo de los materiales reciclables recuperados en la agencia. e. Proveer el seguimiento requerido a los proyectos y programas de reciclaje establecidos. f. Desarrollar e implantar el sistema de recogido y almacenamiento de materiales reciclables. g. Crear su propio material educativo y promocional. h. Designar un (as) área(s) para el almacenamiento del material recuperado. i. Requerir a todo acarreador que recoja sus materiales reciclables cuente con un permiso (DS-1) de la Junta de Calidad Ambiental que lo autorice a realizar dicha actividad. j. Identificar un mercado final apropiado para los materiales reciclables asegurándose que el centro de acopio o instalación de reciclaje local cuente con el endoso de la Autoridad y con el permiso de operación (DS-2) de la Junta de Calidad Ambiental. k. Conservar copia de los permisos de los acarreadores, centros de acopio e instalaciones de reciclaje que ofrezcan los servicios."
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