Regl. 7940, art. 4-12

Para enmendar el Capítulo V Reducción, Reutilización y Reciclaje en Agencias

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-12

Gubernamentales, para añadir una Regla 6 para que lea como sigue: "Regla: 6 Aprobación del Plan de Reciclaje Sometido el Plan de Reciclaje y/o su revisión a la Autoridad, esta última tendrá un periodo de cuarenta y cinco (45) días para su evaluación y aprobación. De la Autoridad no notificar su determinación en dicho periodo, se entenderá aprobado el Plan y la agencia tendrá la responsabilidad de implantarlo. Evaluado el Plan por la Autoridad, aún pasados los cuarenta y cinco (45), de haber alguna recomendación o de requerírsele información adicional, éste deberá incorporarlas a su Plan. La agencia tendrá treinta (30) días para incorporar la información adicional requerida, de no cumplir, la Autoridad podrá aplicar las medidas de fiscalización, según el capitulo XI de este Reglamento."
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