Regl. 7940, art. 4-12
Para enmendar el Capítulo V Reducción, Reutilización y Reciclaje en Agencias
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-12
Gubernamentales, para añadir una Regla 6 para que lea como sigue:
"Regla: 6 Aprobación del Plan de Reciclaje
Sometido el Plan de Reciclaje y/o su revisión a la Autoridad, esta última tendrá un
periodo de cuarenta y cinco (45) días para su evaluación y aprobación. De la Autoridad
no notificar su determinación en dicho periodo, se entenderá aprobado el Plan y la
agencia tendrá la responsabilidad de implantarlo. Evaluado el Plan por la Autoridad, aún
pasados los cuarenta y cinco (45), de haber alguna recomendación o de requerírsele
información adicional, éste deberá incorporarlas a su Plan. La agencia tendrá treinta (30)
días para incorporar la información adicional requerida, de no cumplir, la Autoridad
podrá aplicar las medidas de fiscalización, según el capitulo XI de este Reglamento."