Regl. 7940, art. 4-13
Para enmendar el CapÃtulo VI Reducción, Reutilización y Reciclaje en Sector
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-13
Privado, Regla 2, inciso 2 para adicionarle los sub-incisos i, j, k. El inciso 2 leerá como sigue:
"Regla: 2 Obligaciones
Cada entidad del sector privado tendrá las siguientes obligaciones:
1.
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2. Preparar e implantar un Plan de Reciclaje de carácter operacional, ambientalmente seguro y
económicamente viable de acuerdo a las GuÃas y formularios establecidos por la Autoridad,
las cuales incluyen, entre otros, los siguientes requisitos:
a. Carta de la Gerencia estableciendo su compromiso para alcanzar las metas incluidas
en su Plan de Reciclaje.
b. Describir las estrategias y actividades a desarrollar para alcanzar las metas y objetivos
establecidos por dicho sector conforme a la Ley 70 de reducir, reutilizar y reciclar los
desperdicios sólidos.
c. Describir la generación, manejo y disposición de sus desperdicios sólidos.
d. Proveer la tasa de generación de sus desperdicios sólidos.
e. Describir el Programa de Reciclaje actual, si aplica.
f. Describir las actividades educativas para la implantación del Plan de Reciclaje.
g. Mencionar los mecanismos de evaluación para medir el progreso de la implantación
del Plan.
h. Proveer la tasa de reciclaje.
i. Requerir a todo acarreador que recoja sus materiales reciclables cuente con un
permiso (DS-1) de la Junta de Calidad Ambiental que lo autorice a realizar dicha
actividad.
j. Identificar un mercado final apropiado para los materiales reciclables asegurándose
que el centro de acopio o instalación de reciclaje local cuente con el aval de la
Autoridad y con el permiso de operación (DS-2) de la Junta de Calidad Ambiental.
k. Conservar copia de los permisos de los acarreadores, centros de acopio e
instalaciones de reciclaje que ofrezcan los servicios."