Regl. 7940, art. 4-14
Para enmendar el CapÃtulo VI Reducción, Reutilización y Reciclaje en Sector
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-14
Privado, Regla 3, la cual leerá como sigue:
"Regla: 3 Aprobación del Plan de Reciclaje
Sometido el Plan de Reciclaje y/o su revisión a la Autoridad, esta última tendrá un
periodo de cuarenta y cinco (45) dÃas para su evaluación y aprobación. De la Autoridad
no notificar su determinación en dicho periodo, se entenderá aprobado el Plan y la
entidad tendrá la responsabilidad de implantarlo. Evaluado el Plan por la Autoridad aún
pasados los cuarenta y cinco (45), de haber alguna recomendación o de requerÃrsele
información adicional, éste deberá incorporarlas a su Plan. La entidad tendrá treinta (30)
dÃas para incorporar la información adicional requerida, de no cumplir, la Autoridad
podrá aplicar las medidas de fiscalización, según el capitulo XI de este Reglamento."