Regl. 7940, art. 4-14

Para enmendar el Capítulo VI Reducción, Reutilización y Reciclaje en Sector

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-14

Privado, Regla 3, la cual leerá como sigue: "Regla: 3 Aprobación del Plan de Reciclaje Sometido el Plan de Reciclaje y/o su revisión a la Autoridad, esta última tendrá un periodo de cuarenta y cinco (45) días para su evaluación y aprobación. De la Autoridad no notificar su determinación en dicho periodo, se entenderá aprobado el Plan y la entidad tendrá la responsabilidad de implantarlo. Evaluado el Plan por la Autoridad aún pasados los cuarenta y cinco (45), de haber alguna recomendación o de requerírsele información adicional, éste deberá incorporarlas a su Plan. La entidad tendrá treinta (30) días para incorporar la información adicional requerida, de no cumplir, la Autoridad podrá aplicar las medidas de fiscalización, según el capitulo XI de este Reglamento."
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