Regl. 7940, art. 4-17

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-17

Capítulo VIII Endosos y añadir un nuevo Capítulo VII sobre Centros de Depósito Comunitario, Centros de Acopio e Instalaciones de Almacenamiento e Instalaciones de Reciclaje. Este nuevo Capítulo VII leerá como sigue: 23 "Capítulo VII Centros De Depósito Comunitario, Centros de Acopio e Instalaciones de Almacenamiento e Instalaciones de Reciclaje Regla: 1 Aplicabilidad Este Capítulo será aplicable a los Centros de Depósito Comunitario, Centros de Acopio e Instalaciones de Almacenamiento e Instalaciones de Reciclaje, según dispone este Capítulo. Regla: 2 Certificación de Cumplimiento A partir de la vigencia de este Reglamento, ninguna persona podrá establecer, construir, operar o mantener un Centro de Acopio, Depósito Comunitario e Instalación de Reciclaje sin antes haber obtenido el aval de la Autoridad indicando que la misma cumple con las disposiciones de este Reglamento y con la política pública establecida por la Autoridad, según se discute en este Capítulo. Regla: 3 Requisitos para la solicitud de cumplimiento a Centros de Depósito Comunitario Será responsabilidad de todo Centro de Depósito Comunitario someter a la Autoridad la siguiente información para cualificar y poder obtener el aval de la Autoridad conforme la política pública establecida por esta. 1. Carta de Solicitud de endoso o intención firmada por el Alcalde o su representante autorizado y del dueño del terreno. 2. Memorial explicativo que incluya lo siguiente: a. Descripción y justificación de la acción propuesta; b. Horario de Operación; c. Tipo y Cantidad estimada de materiales (yardas cúbicas, libras o toneladas) a ser segregados y almacenados; d. Frecuencia y periodo de almacenaje; e. Descripción y condición del área de almacenaje, capacidad de la misma y de los contenedores, si aplica; f. Compañía que realizará el recogido y transporte de los materiales; g. Plano de situación o croquis y esquema del flujo vehicular para descargar los materiales, así como fotos del lugar; h. Localización exacta y área que ocupa; i. Titularidad de la instalación y/o del terreno en uso; j. Facilidades o infraestructura disponible (agua, luz, teléfono, servicios sanitarios, oficina, entre otros); k. Persona Contacto; 1. Evidencia del Permiso de Uso por ARPE, en los casos que aplique; m. Evidencia de la Certificación que la actividad forma parte de las Exclusiones Categóricas aprobadas para la ADS. 24 n. Método o procedimiento establecido para la segregación y almacenaje de los mismos; O. Cantidad de empleados; p. Equipo básico de seguridad que tendrán los empleados para realizar las tareas pertinentes; q. Destino o mercado final de los materiales reciclables; r. Medidas que se realizarán para el control de vectores y olores objetables; S. Cantidad estimada, método de almacenamiento y de acarreo, así como el lugar de disposición final para aquellos desperdicios sólidos no peligrosos que podrían generarse en el centro y no tengan potencial de ser recuperados o reciclados; t. Medidas y equipo básico disponible para atender emergencias o accidentes en el lugar. Regla: 4 Requisitos para la solicitud de cumplimiento a Centros de Acopio, Instalaciones de Almacenamiento de Materiales Reciclables e Instalaciones de Reciclaje Será responsabilidad de todo Centro de Acopio, Instalaciones de Almacenamiento de Materiales Reciclables o Instalación de Reciclaje someter a la Autoridad la siguiente información para cualificar y obtener el aval de la Autoridad conforme su política pública. 1. Carta de solicitud de endoso o intención, firmada por el dueño o su representante autorizado y del dueño del terreno. En caso de ser una corporación será firmada por el presidente, vicepresidente oficial de más alto rango o un representante debidamente autorizado por uno de los funcionarios antes mencionados. 2. Memorial Explicativo que incluya, entre otros, lo siguiente según formulario de la Autoridad: I. Información General a. Nombre del proponente b. Nombre del proyecto c. Persona contacto d. Dirección física del proyecto e. Dirección postal f. Número de teléfono II. Información Operacional a. Localización exacta y área que ocupa. b. Titularidad de la instalación o del terreno. c. Evidencia de Permiso de Uso por ARPE para la actividad propuesta, en los casos que aplique. d. Instalación o infraestructura disponible (ej. agua, luz, teléfono, servicios sanitarios, oficina, entre otros). e. Plano de situación 0 croquis y esquema del flujo vehicular para descargar los materiales reciclables, así como fotos del lugar. 25 f. Mencionar las estrategias para el recibo o recogido de los material reciclables. g. Tipo y cantidad estimada de materiales (yardas cúbicas, libras o toneladas) a ser segregados, almacenados, vendidos localmente o exportados. h. Describir el proceso a realizar. i. Detalle los equipos, su uso y capacidad. j. Descripción y condición del área de almacenaje (ej. asfalto, cemento, pietaje de la estructura), capacidad de la misma y de los contenedores, si aplica; k. Compañía que realizará el recogido y transporte de los materiales; 1. Evidencia de los posibles proveedores del material (es) reciclable (s) (tres (3) cartas de intención) m. Evidencia de los posibles destinos o mercados finales de los materiales reciclables (proveer tres (3) cartas de intención); n. Medidas que se realizarán para el control de vectores, ruidos y olores objetables; o. Cantidad estimada de materiales reciclables a manejar, método de almacenamiento y de acarreo, así como el lugar de disposición final para aquellos desperdicios sólidos no peligrosos que podrían generarse en la instalación o centro y no tengan potencial de ser recuperados o reciclados; p. Cantidad de empleos directos; q. Horario de operación; r. Equipo básico de seguridad que tendrán los empleados para realizar las tareas pertinentes (de ser necesario, verificar con la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos); S. Medidas y equipo básico disponible para atender emergencias o accidentes en el lugar; t. Obtener el Cumplimiento Ambiental con el Artículo 4-B (3) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004 (Permiso de Operación PDS-2.) u. Inversión total del proyecto; 1. Maquinaria y equipo 2. Infraestructura 3. Estimado de costos operacionales V. Las Instalaciones de Reciclaje someterán, además, la siguiente información; a. Volumen de producción; b. Evidencia de mercados del producto final y forma de venta (ej. a granel, empacado, al por mayor, al detal, entre otros); c. Por ciento que comprende la reutilización o reciclaje dentro de su línea de producción; d. Cualquier otra información necesaria para la Autoridad poder evaluar la instalación y emitir el endoso. Regla: 5 Evaluación de Solicitud La Autoridad evaluará los documentos sometidos y emitirá su decisión no más tarde de treinta (30) días laborables de recibida la solicitud. El periodo de evaluación dará inicio cuando el solicitante provea la totalidad de la información requerida. 26 Regla: 6 Limitación de la Certificación de Cumplimiento 1. La Certificación emitida por la Autoridad conforme este Capítulo tendrá una vigencia de dos (2) años para la etapa de planificación y permiso. Una vez la instalación o centro esté en operación conforme la Certificación emitida, esta deberá mantener la naturaleza de la actividad por la cual fue evaluada para que éste continúe vigente. El incumplimiento durante la etapa de planificación y permiso o en caso de que la naturaleza de la actividad sea alterada, la Autoridad podrá revocar la certificación emitida y referir a la agencia reguladora pertinente un informe de situación para la acción correspondiente. 2. La certificación o aval emitido por la Autoridad, según discutido en este Capítulo, no implica de forma alguna un endoso para la concesión de exención contributiva, créditos contributivos por inversión y/o asistencia económica por parte de la Autoridad. La concesión de beneficios económicos se regirá por los reglamentos o normas aplicables establecidas a esos efectos. Regla: 7 Informes Centros de Acopio e Instalaciones de Reciclaje 1. Cada Centro de Acopio e Instalación de Reciclaje preparará y someterá un informe trimestral a la Autoridad conforme al formulario establecido por la Autoridad el cual incluye, entre otros, una descripción de las cantidades de material reciclable recibido y una certificación de su procedencia por municipio y por sector del cual proviene. 2. El formulario deberá ser completado en su totalidad y entregado a la Autoridad. 3. El informe trimestral deberá ser recibido en la Autoridad en o antes del último día laborable del mes siguiente del trimestre que termina (un mes de gracia) y no antes del final del mismo trimestre a presentar. Ejemplo: Si el trimestre termina en marzo, el informe trimestral debe de llegar a la Autoridad después del último día de marzo y a más tardar el último día laborable del mes de abril. 4. El formulario debe de estar revisado y firmado por dos personas de la empresa: gerente general, gerente de operaciones o jefe de planta, además de la persona a cargo de llenar el formulario. 5. El informe trimestral deberá ser enviado a la Autoridad ya sea por Correo convencional, Correo electrónico, Personalmente o mediante Formulario en la página de la ADS en la internet (de estar disponible). De ser enviado por Correo convencional, este debe ser recibido en la ADS en o antes del último día laborable del primer mes del próximo trimestre. 6. La Autoridad podrá solicitarle a los centros de acopio e instalaciones de reciclaje información adicional que valide y certifique los mercados finales de los materiales reciclables. Regla: 8 Método de Pesaje Centros de Acopio e Instalaciones de Reciclaje Las Instalaciones de Reciclaje y Centros de Acopio deberán establecer métodos de pesaje con equipos certificados anualmente por el Departamento de Asuntos del Consumidor, cuando sea aplicable y requerido por la Autoridad." 27
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