Regl. 7940, art. 4-18
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-18
Capítulo VIII Bolsas Plásticas
Regla: 1 Aplicabilidad
Las disposiciones de este Capítulo aplicarán a todos los establecimientos comerciales.
Regla: 2 Obligaciones
1.
Todo establecimiento comercial colocará en un lugar visible de fácil acceso a sus
clientes y debidamente identificados recipientes para la recuperación y reciclaje
de bolsas plásticas.
2.
Todo establecimiento comercial será responsable de coordinar la entrega o el
recogido de sus bolsas plásticas a centros de acopio, al municipio o cualquier otra
entidad autorizada. Esto será evidenciado mediante una certificación de entrega o
recogido a ser provista por el centro de acopio, municipio o cualquier otra entidad
autorizada.
3.
Todo establecimiento comercial mantendrá records de la certificación antes
mencionada durante un mínimo de tres (3) años.
4.
El establecimiento comercial establecerá la forma en que se recibirán las bolsas
plásticas de acuerdo a la entidad que las recupere.
5.
Todo establecimiento comercial tendrá disponible para venta a sus clientes y/o
permitirán que los mismos utilicen bolsas reusables."