Regl. 1279, art. 1000.2b-1000.2b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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1000.2b - Cuarto de Máquinas El piso de los cuartos de máquinas deberán mantenerse limpio y libre de aceite y grasa. Artículos o materiales que no sean necesarios para la conservación y operación del ascensor 0 líquidos inflamables que tengan un punto de ebullición menor de ciento diez (110) grados Fahrenheit no serán almacenadas en dicho cuarto. (Veáse Parte 1, Sección 101, Regla 101.6). - 165 - ENGLISH TEXT 1000.2c - Escalators Pit Pans USAS, A17.1
Regl. 1279, art. 1000.2b-1000.2b: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI