Regl. 1279, art. 1000.2b-1000.2b
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000.2b-1000.2b
1000.2b - Cuarto de Máquinas
El piso de los cuartos de máquinas deberán mantenerse limpio y libre de aceite y grasa. ArtÃculos o
materiales que no sean necesarios para la conservación
y operación del ascensor 0 lÃquidos inflamables que
tengan un punto de ebullición menor de ciento diez
(110) grados Fahrenheit no serán almacenadas en dicho
cuarto. (Veáse Parte 1, Sección 101, Regla 101.6).
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1000.2c - Escalators Pit Pans
USAS, A17.1