Regl. 7940, art. 4-8

Se enmienda el Capítulo IV Reducción, Reutilización y Reciclaje en Municipios,

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4-8

Se añade una Regla 5 sobre aprobación del Plan y se re-enumeran la anterior Regla 5, 6 y 7 como 6, 7 y 8 respectivamente; La nueva Regla 5 leerá como sigue: 18 "Regla: 5 Aprobación del Plan de Reciclaje Sometido el Plan de Reciclaje y/o su revisión a la Autoridad, esta última tendrá un periodo de cuarenta y cinco (45) días para su evaluación y aprobación. De la Autoridad no notificar su determinación en dicho periodo, se entenderá aprobado el Plan y el Municipio tendrá la responsabilidad de implantarlo. Evaluado el Plan por la Autoridad aún pasados los cuarenta y cinco (45), de haber alguna recomendación o de requerírsele información adicional, éste deberá incorporarlas a su Plan. El Municipio tendrá treinta (30) días para incorporar la información adicional requerida, de no cumplir, la Autoridad podrá aplicar las medidas de fiscalización, según el capitulo XI de este Reglamento."
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