Regl. 7940, art. 4 dup2
Se enmienda el Capítulo II, Definiciones, para añadirle un inciso 3, re-enumera el
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 4 dup2
previo inciso 3 como 4, eliminar el previo inciso 4, añadir un inciso 5 y 6 y el previo inciso 5 y 6
se re-enumera como 7 y 9 y este último se enmienda; el previo inciso 7, se re-enumera como 10,
se añade un inciso 8, el previo inciso 8 se re-enumera como 12; el previo inciso 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 se re-enumeran como 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24
y 25 respectivamente; y se enmienda el nuevo 15 y 17; se añade un inciso 26, 27, 28 y 29; se reenumera el anterior inciso 22 y 23 como 30 y 31 respectivamente; se añade un inciso 32; se reenumera el anterior inciso 24, 25, 26, como 33, 34 y 35 respectivamente y se enmienda el nuevo
inciso 34; se añade un inciso 36; se re-enumera el anterior inciso 27, 28, 29, 30, 31 y 32 como
37, 38, 39, 40 y 41; se enmienda el nuevo inciso 40; se añade un nuevo inciso 43 y 44; se reenumera el anterior inciso 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 como 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52
respectivamente y se enmiendan los nuevos incisos 49 y 50; se añade un nuevo inciso 53; se reenumera el anterior inciso 41 como 54; se añade un nuevo inciso 55; se re-enumera el anterior
inciso 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 como 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66
respectivamente y se enmiendan los nuevos incisos 58, 60 y 61; se añaden los nuevos incisos 67
y 68 dicho Capítulo II leerá de la siguiente manera:
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"Capítulo II: Definiciones
Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en este
Reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto cuando el contexto
claramente indique otra cosa:
1. Acarreador: Toda persona autorizada por las agencias pertinentes que se dedica, realiza,
administra o delega el acarreo o transportación de desperdicios sólidos y/o material
reciclable.
2. Agencia: Toda entidad, dependencia, departamento, junta, comisión, división, negociado,
oficina, corporación pública, cuasipública u otra institución gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y federal.
3. Área de Tiro: Área destinada en el Sistema de Relleno Sanitario para la disposición de los
desperdicios sólidos (municipales, industriales y comerciales), donde se compacta y se
cubren todos los desperdicios que son permitidos recibir y que no están regulados bajo este u
otro reglamento.
4. Autoridad: Se refiere a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, creada mediante la Ley
Número 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada.
5. Bolsas Plásticas: Tipo de empaque flexible hecho de plástico, que se utiliza para contener y
transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto
de venta.
6. Bolsas reusables: Tipo de empaque hecho de tela o cualquier otro material que pueda ser
lavado, que cuente con mangos para ser cargado; o bolsas plásticas duraderas,
específicamente diseñadas y manufacturadas para ser reusado en múltiples ocasiones.
7. Cartón corrugado: Tipo de cartón en el cual una capa de papel ondulado (onda) es reforzado
externamente por dos (2) capas de papel (tapas o "liners") pegadas con adhesivo en las
crestas de la onda.
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8. Chatarra: Todo vehículo y vehículo de motor según definido por la Ley Núm. 22 de 7 de
enero de 2000, según enmendada, mejor conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico, así como todo, remolque, arrastre, equipo, transporte aéreo o marítimo; que no
funcione; entero o en partes, de metal deteriorados, así como los fragmentos o piezas que
hayan sido abandonados y que sean estorbo público. La misma se considera bajo la
definición de metales ferrosos.
9. Centro de Acopio: Lugar donde se recibe o se compra o se paga el material reciclable
debidamente separado o para ser separado, procesado y almacenado temporalmente para
luego ser transportado a las instalaciones de reciclaje.
10. Centro de Depósito Comunitario: Lugar donde los ciudadanos disponen voluntariamente, sin
remuneración económica, diferentes materiales reciclables en sus respectivos recipientes.
11. Cienos: Un residuo semisólido, de cualesquiera de un número de procesos del aire o de
tratamiento de aguas.
12. Cobertura alterna: Material equivalente o complementario a la cubierta que es requerida para
soterrar diariamente los desperdicios sólidos en los sistemas de relleno sanitario.
13. Comercio: Todo establecimiento o actividad de negocios vinculado al intercambio, compra o
venta de bienes o servicios.
14. Composta: Producto del proceso de compostaje con valor potencial como acondicionador de
terrenos o fertilizante.
15. Compostaje: Se refiere a la degradación controlada de desechos orgánicos para obtener como
resultado composta.
16. Consorcio: Sociedad o entidad corporativa, con o sin fines de lucro, organizada por dos o
más municipios para cumplir los propósitos de la Ley 70.
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17. Contenido reciclable: Se refiere al material o producto en cuya elaboración se utilizó materia
prima susceptible de ser recuperada, reusada o procesada para convertirla nuevamente en
materia prima o productos útiles.
18. Contenido reciclado: Se refiere al material o producto en cuya elaboración se utilizó materia
prima recuperada de otros materiales o productos.
19. Coordinador de Reciclaje: Persona designada por las agencias, municipios, escuelas y sector
privado para diseñar, planificar, desarrollar e implantar los planes y programas de reducción,
reutilización y reciclaje.
20. Desperdicios o residuos sólidos: Significará la basura, escombros, artículos inservibles como
neveras, estufas, calentadores, congeladores y artefactos residenciales y comerciales
similares, cenizas, cieno o cualquier material desechado no peligroso, sólido, líquido,
semisólido o de contenido gaseoso resultante de operaciones domésticas, industriales,
comerciales, mineras, agrícolas o gubernamentales. Esta definición incluye materias que han
sido desechadas, abandonadas o dispuestas, y materias a las cuales se les haya expirado su
utilidad o que ya no sirven a menos que sean procesadas o recuperadas.
21. Desperdicios sólidos no-peligrosos: Significará cualquier desperdicio sólido que no esté
conforme con la definición de desperdicios sólidos peligrosos, según el Reglamento de
Desperdicios Sólidos de la Junta de Calidad Ambiental o de la Ley Federal de "Resource
Conservation and Recovery Act" (conocida como RCRA, por sus siglas en inglés).
22. Dispensa: Autorización especial y temporal, expedida por la Autoridad a solicitud de parte,
que se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX de este Reglamento.
23. Disposición ilegal de residuos: Se refiere a la descarga no autorizada, depósito, inyección,
derrame, quema, filtración o el dejar algún residuo sólido o material reciclable dentro o sobre
un cuerpo de agua o tierra, de forma que dichos residuos o sus contaminantes puedan
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penetrar los terrenos, ser emitidos al aire o descargados en acuíferos o esparcidos de alguna
manera en el ambiente.
24. Disposición legal de residuos: Se refiere al depósito o procesamiento de residuos sólidos en
instalaciones de disposición autorizadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las
leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
25. Empresas comunitarias de reciclaje: Se refiere a aquella actividad de origen comunitario que
pretenda responder al problema de los desperdicios o residuos sólidos y a la vez pretenda
mejorar las condiciones económicas y sociales de sus miembros y de su comunidad a través
de procesos de reducción, reutilización, reciclaje, recuperación, separación, transformación,
procesamiento, transportación, manufactura, mercadeo, compostaje o cualquier otra actividad
bonafide relacionada con el manejo de los desperdicios 0 residuos sólidos y en armonía con
el programa de reducción y reciclaje de la Autoridad y de la política pública de manejo y
control de los desperdicios o residuos sólidos.
26. Equipos electrónicos: Se refiere a aquellos productos electrónicos a los que se les ha
terminado su vida útil, tales como: computadoras y periferales, televisores y monitores,
cámaras de video, "DVD", equipos de audio y estéreos, máquinas de copiar y facsímiles,
teléfonos y celulares y consolas de juegos de video.
27. Escombros de construcción y demolición (C&D): Todo aquel material generado de una
construcción, remodelación y demolición de una estructura; donde la mayoría de los
materiales que se extraigan provengan del concreto. Este término incluye pero no se limita a:
asfalto, concreto, cemento, ladrillo, acero, aluminio, material de techo, losas, tubería plástica,
azulejos, varillas, entre otros. Para ésta definición no se incluye: asbesto, madera, basura,
cartón, accesorios electrónicos con líquidos peligrosos como luces fluorescentes, alfombras,
enseres, gomas etc.
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28. Establecimiento Comercial: Cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleven a cabo
cualquier tipo de operación comercial u actos de comercio de venta o transferencia de
artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma corporación o persona
natural 0 jurídica.
29. Estación de Trasbordo: Instalación intermedia donde se reciben las cargas de desperdicios
sólidos de camiones de menor capacidad para ser transferidos y transportados en un camión
de mayor capacidad hacia una instalación de disposición final.
30. Generador: Toda persona que usa un material o producto y lo dispone para descartarlo,
reutilizarlo, reducirlo o reciclarlo.
31. Industria: Planta, fábrica, maquinaria o conjunto de maquinarias o equipo con capacidad para
llevar a cabo las principales funciones utilizadas en la producción de un producto
manufacturado o artículo designado en escala comercial.
32. Instalación de almacenamiento de materiales reciclables: Toda instalación autorizada para
depositar o acumular materiales reciclables temporalmente sin procesamiento o disposición.
33. Instalación de disposición final: Toda instalación autorizada para disponer finalmente de los
desperdicios sólidos.
34. Instalación de reciclaje: Toda instalación utilizada para procesar materiales reciclables
recuperados de la corriente de los desperdicios sólidos como materia prima para la
elaboración de nuevos productos.
35. Instalación para el manejo de residuos sólidos: Cualquier área de disposición de desperdicios
o residuos sólidos, planta reductora o de reciclaje, estación de trasbordo u otra instalación
autorizada cuyo propósito sea la recuperación, procesamiento, almacenamiento y/o
disposición de desperdicios o residuos sólidos.
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36. Instalación de transformación: Estas instalaciones tienen la función principal de convertir,
quemar o procesar desperdicios sólidos mediante incineración, pirólisis, destilación,
gasificación o procesos químicos o biológicos, con el fin de reducir el volumen, producir
combustible sintético o recuperar energía.
37. Manejo de desperdicios sólidos: Proceso mediante el cual los desperdicios o residuos sólidos
se recogen, transportan, almacenan, procesan o disponen en conformidad con un programa
planificado.
38. Material putrescible: Materiales que se descomponen mediante microorganismos de una
forma lo suficientemente rápida como para producir molestia con sus olores o gases y
proporcionan alimento o atraen a pájaros y vectores que producen enfermedades. Entre éstos
se consideran alimentos, cáscaras de frutas y legumbres.
39. Material post-consumo: Cualquier tipo de producto generado, ya sea por el sector privado,
residencial o comercial, que ha cumplido con el propósito para el cual fue fabricado y ha sido
separado o desviado de la corriente de los desperdicios sólidos para propósitos de
recolección, reciclaje y disposición. Esto incluye además, residuos de manufactura, tales
como aquellos que no pasan prueba de calidad y que de otro modo irían a instalaciones de
disposición o tratamiento. Sin embargo, esto no incluye residuos de manufactura que
regresan comúnmente al proceso industrial de manufactura.
40. Material reciclable: Aquellos materiales de la corriente de los desperdicios sólidos
potencialmente procesables que cumplan con los requerimientos de los mercados como
materia prima para la elaboración de nuevos productos.
41. Material recuperado: Aquellos materiales potencialmente reciclables que han sido removidos
del resto de los desperdicios o residuos para su venta, utilización o re-utilización, ya sea
mediante separación, recogido o procesamiento.
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42. Material vegetal o vegetativo: Desechos de la totalidad o porción de árboles, hojas, residuos
de jardines, arbustos, gramas, hiervas o cosechas.
43. Metales ferrosos: Se refiere a metales derivados del hierro o del acero tales como, latas de
acero, muebles, chatarra y enseres electrodomésticos voluminosos, estos últimos incluyen
sin limitarse a lavadoras, neveras, secadoras, estufas, refrigeradores.
44. Metales no ferrosos: Se refiere a metales no magnéticos tales como, el aluminio, plomo y
cobre. Productos hechos total o parcialmente de estos metales incluyendo: latas de aluminio,
plomo, baterias de plomo-acido, algunos enseres electrodomésticos tales como los
microhondas, tuberías de bronce/cobre, catalíticos, materiales de aluminio.
45. Municipio: Cualquiera de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
corporaciones, agencias o instrumentalidades.
46. Paletas de madera: Plataformas utilizadas para estibar, constituidas por dos pisos unidos entre
sí, que de ser necesario, permiten su manipulación por medio de aparatos mecánicos.
47. Permisos: Autorización escrita expedida por las agencias reguladoras para la construcción u
operación de toda instalación para el manejo de los desperdicios sólidos.
48. Persona: Toda persona natural o jurídica, incluyendo sin limitación alguna a corporaciones
públicas, privadas o estatales, unidades gubernamentales locales, federales, agencias
públicas, individuos, socios, sociedades, firmas, fideicomisos, municipios o cualquier otra
entidad legal.
49. Plan o Plan de Reciclaje: Se refiere al Plan de Reducción, Reutilización y Reciclaje que debe
ser elaborado por los municipios o consorcios, las agencias y el sector privado para cumplir
con las disposiciones de la Ley 70. El Plan incluye los Programas de Recuperación y/o
Separación en la fuente de materiales reciclables requeridos o elaborados para algún material
reciclable en particular.
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50. Plan de desvío: Documento que establece las acciones que serán llevadas a cabo en los
sistemas de relleno sanitario y/o en las estaciones de trasbordo operadas por dueños u
operadores de rellenos sanitarios, de acuerdo con las guías preparadas por la Autoridad, para
evitar la disposición final de material vegetal y paletas de madera, según dispuesto en el
Capítulo IX de este Reglamento, así como cualquier otro material regulado en el Capítulo III
de este Reglamento, que sea requerido y/o autorizado por la Autoridad.
51. Procesamiento: Cualquier método, sistema o tratamiento utilizado para alterar las
características físicas o el contenido químico de los desperdicios sólidos, incluyendo la
remanufactura de productos.
52. Programa de la Autoridad: Se refiere al Programa para la Reducción, Reutilización y
Reciclaje de los Desperdicios Sólidos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico elaborado e
implantado por la Autoridad.
53. Programa de Recuperación y/o Separación en la Fuente- Se refiere a la implantación y
continuidad de las actividades para la recuperación y/o separación en la fuente de materiales
reciclables.
54. Producto razonablemente competitivo: Significará un producto comparable, con contenido de
material reciclado, cuyo aumento en precio no excederá el quince porciento (15%) en
comparación con el producto sin material reciclado.
55. Producto Reciclado: Producto terminado, listo para consumo y su venta a escala comercial
que contenga el por ciento de material reciclable establecido por la Autoridad a través de sus
guías.
56. Reciclaje: Proceso mediante el cual los materiales son recuperados de la corriente de los
desperdicios sólidos, separados, procesados y reutilizados en forma de materia prima para
fabricar productos diferentes o similares al original.
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57. Reciclar: Acción de recuperar de la corriente de los residuos sólidos materiales a ser
procesados para fabricar productos nuevos, diferentes o similares al original.
58. Recogido en la acera o "curbside collection": Método de recuperación de materiales
reciclables utilizado principalmente en el sector residencial donde el recogido se realiza por
unidad de vivienda en la acera o un frente equivalente, utilizando bolsas o recipientes para el
acopio de los materiales mezclados o segregados.
59. Recuperación: Proceso mediante el cual se rescata el material de la corriente de los
desperdicios sólidos.
60. Reducción: Se refiere al resultado de la eliminación o cambios al diseño, manufactura,
empaque, utilización y manejo de productos, de forma que se disminuya su volumen,
cantidad o peligrosidad.
61. Reducción en la fuente: La reducción o eliminación de residuos en su fuente de generación,
usualmente dentro del proceso de producción o durante el ofrecimiento de servicios.
62. Residuos orgánicos: Residuos sólidos originados por organismos vivos y sus productos
residuales metabólicos que contienen compuestos orgánicos producidos naturalmente y se
descomponen biológicamente por la acción de microbios u hongos.
63. Reutilización de residuos sólidos: Se refiere al uso en más de una ocasión, de artículos para
el propósito para el cual originalmente fueron creados o para cualquier otro uso que no
requiera el procesamiento de dichos artículos ni cambie su identidad original.
64. Sector privado: Toda entidad o industria que no pertenece al gobierno, tales como, pero sin
limitarse a fábricas, tiendas, comercios, oficinas de servicios, cooperativas, cualquier
institución comercial o no comercial, educativas, turísticas, con o sin fines de lucro.
65. Separación en la fuente: Se refiere a la clasificación sistemática de los desperdicios sólidos
en el lugar donde se originan tales desperdicios.
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66. Sistema de relleno sanitario: Cualquier instalación o parte de ésta, en la que se disponen
desperdicios sólidos no peligrosos. Dicha disposición se realiza mediante el esparcimiento y
compactación de los desperdicios en capas donde cada una de las capas es compactada al
volumen práctico más pequeño y separado de las demás, mediante la aplicación diaria de
material de relleno o cobertura alterna aprobado para reducir al mínimo los riesgos a la salud,
la seguridad pública y el ambiente.
67. Tasa de Desvío: Se refiere al mecanismo utilizado por la Autoridad para cuantificar la
reducción en la fuente, el reciclaje, el reuso y el compostaje de los desperdicios sólidos con el
fin de evitar la disposición de estos materiales en los sistemas de relleno sanitario.
68. Tasa de Reciclaje: Se refiere al mecanismo utilizado por la Autoridad para cuantificar los
materiales que son recuperados y reciclados anualmente. La misma comprende un renglón
Tradicional y uno Estándar. En su renglón Tradicional los resultados se obtienen utilizando
como referencia todos los materiales que son recuperados, procesados y utilizados como
materia prima para la manufactura en Puerto Rico o exportados para la creación de un
producto final. La misma considera el material recuperado del sector residencial, comercial e
industrial, entre otros. En su aplicación Standard solo se consideran los residuos sólidos
municipales.