Regl. 7940, art. 5

Para enmendar el Capítulo III Materiales Reciclables, Regla 1, 2 y 3 y adicionarle

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una Regla 4 y 5. Dicho Capítulo III leerá de la siguiente manera: "Capítulo III Materiales Reciclables Regla: 1 Materiales Reciclables Se dispone que los materiales reciclables a ser separados y clasificados en la fuente de origen sean: 1. Papel 2. Cartón corrugado 3. Metales ferrosos y no ferrosos 15 4. Vidrio, tales como: a. Verde b. Transparente c. Ámbar d. Azul 5. Plástico 6. Neumáticos desechados 7. Aceite usado de motor 8. Residuos orgánicos a. Material putrescible b. Material vegetal o vegetativo 9. Baterías de vehículos de motor 10. Escombros de construcción y demolición (C&D) 11. Paletas de madera 12. Equipo electrónico 13. Aceite vegetal usado 14. Cienos 15. Bolsas plásticas Regla: 2 Conformidad con el Plan de Reciclaje La recuperación y separación de los materiales reciclables en la fuente de origen mencionado en la Regla 1 de este Capítulo, deberá efectuarse conforme al Plan de Reciclaje de cada sector, ya sea municipio, sector privado, agencia u otro, aprobado por la Autoridad. Regla: 3 Inclusión 1. La Autoridad podrá requerir que se incluya o autorizar incluir los materiales reciclables conforme a la Regla 1 anterior al Plan de Reciclaje de algún sector en particular, tomando en consideración el mercado y la infraestructura existentes. 2. Cuando la Autoridad requiera incluir algún material reciclable según mencionado en el inciso anterior, lo hará mediante Orden Administrativa. Dicha Orden establecerá las prohibiciones y obligaciones particulares para el material reciclable regulado y el momento en que habrán de implantarse. Regla: 4 Prohibición de disposición de materiales reciclables en los rellenos sanitarios. Se prohíbe la disposición final en los sistemas de relleno sanitario de todo tipo de material reciclable regulado por este Capítulo III, que hayan sido recuperados, separados en la fuente o provenientes de programas de reciclaje establecidos por los municipios, agencias o sector privado.
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