Regl. 7940, art. 5-10
Se enmienda el Capítulo IV Reducción, Reutilización y Reciclaje en Municipios
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-10
para añadir una nueva regla 9 para regular que los municipios enmienden sus planes de reciclaje
e incorporen el programa de bolsas plásticas;
"Regla: 9 Bolsas Plásticas
1. Cada municipio enmendará su Plan de Reciclaje para incorporar el Programa de
Recuperación de Bolsas Plásticas en los establecimientos comerciales.
2. El Programa de Recuperación de Bolsas Plásticas incluirá entre otros:
a. Las condiciones en las cuales los establecimientos comerciales incorporados en el
programa van a entregar las bolsas plásticas, itinerario y frecuencia de recogido o
entrega;
b. Un lugar accesible tal como un centro de depósito comunitario para aceptar las bolsas
plásticas de los establecimientos comerciales;
c. Lo dispuesto en este inciso se podrá hacer mediante ordenanza municipal.
3. En la elaboración de los planes de reciclaje y sus revisiones deberán cumplir con todas las
disposiciones aplicables de este Capítulo."