Regl. 7940, art. 5-13

Para enmendar el Capítulo VI Reducción, Reutilización y Reciclaje en Sector

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-13

Privado, Regla 2, inciso 2 para adicionarle los sub-incisos i, j, k. El inciso 2 leerá como sigue: "Regla: 2 Obligaciones Cada entidad del sector privado tendrá las siguientes obligaciones: 1. 21 2. Preparar e implantar un Plan de Reciclaje de carácter operacional, ambientalmente seguro y económicamente viable de acuerdo a las Guías y formularios establecidos por la Autoridad, las cuales incluyen, entre otros, los siguientes requisitos: a. Carta de la Gerencia estableciendo su compromiso para alcanzar las metas incluidas en su Plan de Reciclaje. b. Describir las estrategias y actividades a desarrollar para alcanzar las metas y objetivos establecidos por dicho sector conforme a la Ley 70 de reducir, reutilizar y reciclar los desperdicios sólidos. c. Describir la generación, manejo y disposición de sus desperdicios sólidos. d. Proveer la tasa de generación de sus desperdicios sólidos. e. Describir el Programa de Reciclaje actual, si aplica. f. Describir las actividades educativas para la implantación del Plan de Reciclaje. g. Mencionar los mecanismos de evaluación para medir el progreso de la implantación del Plan. h. Proveer la tasa de reciclaje. i. Requerir a todo acarreador que recoja sus materiales reciclables cuente con un permiso (DS-1) de la Junta de Calidad Ambiental que lo autorice a realizar dicha actividad. j. Identificar un mercado final apropiado para los materiales reciclables asegurándose que el centro de acopio o instalación de reciclaje local cuente con el aval de la Autoridad y con el permiso de operación (DS-2) de la Junta de Calidad Ambiental. k. Conservar copia de los permisos de los acarreadores, centros de acopio e instalaciones de reciclaje que ofrezcan los servicios."
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