Regl. 3149, art. 3.1-5.01 dup2
A Quiénes se prestará el Servicio de Alcantarillado Sanitario
Length: 251 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-5.01 dup2
El servicio de alcantarillado sanitario se
prestará por la Autoridad a la persona natural
23
O jurÃdica cuya propiedad tenga acceso a las
lÃneas de alcantarillado sanitario en uso y
haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Autoridad. El dueño, poseedor
O administrador de cualquier edificación O
estructura que colinde con una calle, avenida
u otra vÃa pública provista de alcantarillado
sanitario o que tuviere acceso al mismo, deberá
registrarse como abonado del servicio de alcantarillado bajo los términos y condiciones requeridos por la Autoridad. En ese caso, la
persona cesará y desistirá de utilizar cualquier
otro método para la disposición de aguas usadas
y demás desperdicios, a menos que tal persona
tenga un medio independiente para su disposición, construÃdo y operado de acuerdo con las
leyes vigentes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y las normas y reglamentos vigentes
de las agencias gubernamentales concernidas.
ArtÃculo
5.02. Acometidas al Alcantarillado Sanitario
Las instalaciones que forman parte de la
acometida al servicio de alcantarillado, desde
el punto de su conexión a la lÃnea principal
de alcantarillado hasta el punto en que dicha
acometida penetra en la propiedad particular,
estarán bajo el control exclusivo de la Autoridad
y serán propiedad de la Autoridad aún cuando su
instalación se hubiere efectuado por cuenta del
abonado O usuario.
La Autoridad será responsable de dar mantenimiento a las acometidas hasta el lÃmite
de la propiedad del abonado; éste será responsable de dar mantenimiento a todas las instalaciones dentro del lÃmite de su propiedad.