Regl. 7940, art. 5-15
Para enmendar el Capítulo VI Reducción, Reutilización y Reciclaje en Sector
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-15
Privado, para enmendar la Regla 4, inciso 1, 2, 3 eliminar el 4 y añadir un nuevo inciso 4. La
Regla 4 leerá como sigue:
"Regla: 4 Informes
1. Cada entidad del sector privado preparará y someterá un informe anual a la Autoridad. El
mismo describirá el desarrollo y progreso de la implantación del Plan, conforme al
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formulario establecido por la Autoridad el cual incluye, entre otros, los siguientes
requisitos:
a. Descripción de las medidas de reducción, reutilización y recuperación en progreso
y proyectadas para evitar la generación de residuos sólidos y cuantificar la
cantidad de los residuos reducidos, reutilizados y recuperados.
b. Certificación de la cantidad y tipo de materiales recuperados y procesados por
Centros de Acopio o Instalación de Reciclaje.
c. Descripción de las actividades de reducción, reutilización y reciclaje realizadas,
sus logros, limitaciones y medidas para superar los logros y las proyecciones para
incrementar la tasa de reciclaje.
2. El formulario debe de ser completado en su totalidad y entregado a la Autoridad, dentro
de los treinta (30) días después de finalizado el año correspondiente.
3. El informe anual será enviado a la Autoridad ya sea por correo convencional, correo
electrónico, personalmente o mediante formulario en página de la ADS en la internet (de
estar disponible).
4. Cada entidad del sector privado preparará y someterá a la Autoridad, con copia al
Municipio en que este ubicada, un informe trimestral describiendo la cantidad de material
reciclable recuperado por categoría, conforme a las guías y formularios establecidos por
la Autoridad.
5. Aquella entidad del sector privado que tenga quince (15) empleados o menos, que
evidencie a la Autoridad el cumplimiento con esta regla, podrá someter el informe
requerido en el inciso (4) anterior semestralmente al municipio, si así lo aprueba la
Autoridad que lo someta semestralmente. El informe deberá ser sometido en o antes del
30 de junio y 31 de diciembre de cada año.