Regl. 7940, art. 5-17
Para eliminar el Capítulo VII Centros de Acopio e Instalaciones de Reciclaje y el
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-17
Capítulo VIII Endosos y añadir un nuevo Capítulo VII sobre Centros de Depósito Comunitario,
Centros de Acopio e Instalaciones de Almacenamiento e Instalaciones de Reciclaje. Este nuevo
Capítulo VII leerá como sigue:
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"Capítulo VII
Centros De Depósito Comunitario, Centros de Acopio e
Instalaciones de Almacenamiento e Instalaciones de Reciclaje
Regla: 1 Aplicabilidad
Este Capítulo será aplicable a los Centros de Depósito Comunitario, Centros de Acopio e
Instalaciones de Almacenamiento e Instalaciones de Reciclaje, según dispone este
Capítulo.
Regla: 2 Certificación de Cumplimiento
A partir de la vigencia de este Reglamento, ninguna persona podrá establecer, construir,
operar o mantener un Centro de Acopio, Depósito Comunitario e Instalación de Reciclaje
sin antes haber obtenido el aval de la Autoridad indicando que la misma cumple con las
disposiciones de este Reglamento y con la política pública establecida por la Autoridad,
según se discute en este Capítulo.
Regla: 3
Requisitos para la solicitud de cumplimiento a Centros de Depósito
Comunitario
Será responsabilidad de todo Centro de Depósito Comunitario someter a la Autoridad la
siguiente información para cualificar y poder obtener el aval de la Autoridad conforme la
política pública establecida por esta.
1. Carta de Solicitud de endoso o intención firmada por el Alcalde o su representante
autorizado y del dueño del terreno.
2. Memorial explicativo que incluya lo siguiente:
a. Descripción y justificación de la acción propuesta;
b. Horario de Operación;
c. Tipo y Cantidad estimada de materiales (yardas cúbicas, libras o toneladas) a
ser segregados y almacenados;
d. Frecuencia y periodo de almacenaje;
e. Descripción y condición del área de almacenaje, capacidad de la misma y de
los contenedores, si aplica;
f. Compañía que realizará el recogido y transporte de los materiales;
g. Plano de situación o croquis y esquema del flujo vehicular para descargar los
materiales, así como fotos del lugar;
h. Localización exacta y área que ocupa;
i. Titularidad de la instalación y/o del terreno en uso;
j. Facilidades o infraestructura disponible (agua, luz, teléfono, servicios
sanitarios, oficina, entre otros);
k. Persona Contacto;
1. Evidencia del Permiso de Uso por ARPE, en los casos que aplique;
m. Evidencia de la Certificación que la actividad forma parte de las Exclusiones
Categóricas aprobadas para la ADS.
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n. Método o procedimiento establecido para la segregación y almacenaje de los
mismos;
O. Cantidad de empleados;
p. Equipo básico de seguridad que tendrán los empleados para realizar las tareas
pertinentes;
q. Destino o mercado final de los materiales reciclables;
r. Medidas que se realizarán para el control de vectores y olores objetables;
S. Cantidad estimada, método de almacenamiento y de acarreo, así como el lugar
de disposición final para aquellos desperdicios sólidos no peligrosos que
podrían generarse en el centro y no tengan potencial de ser recuperados o
reciclados;
t. Medidas y equipo básico disponible para atender emergencias o accidentes en
el lugar.
Regla: 4 Requisitos para la solicitud de cumplimiento a Centros de Acopio,
Instalaciones de Almacenamiento de Materiales Reciclables e
Instalaciones de Reciclaje
Será responsabilidad de todo Centro de Acopio, Instalaciones de Almacenamiento de
Materiales Reciclables o Instalación de Reciclaje someter a la Autoridad la siguiente
información para cualificar y obtener el aval de la Autoridad conforme su política pública.
1. Carta de solicitud de endoso o intención, firmada por el dueño o su representante
autorizado y del dueño del terreno. En caso de ser una corporación será firmada por
el presidente, vicepresidente oficial de más alto rango o un representante
debidamente autorizado por uno de los funcionarios antes mencionados.
2.
Memorial Explicativo que incluya, entre otros, lo siguiente según formulario de la
Autoridad:
I.
Información General
a. Nombre del proponente
b. Nombre del proyecto
c. Persona contacto
d. Dirección física del proyecto
e. Dirección postal
f. Número de teléfono
II.
Información Operacional
a. Localización exacta y área que ocupa.
b. Titularidad de la instalación o del terreno.
c. Evidencia de Permiso de Uso por ARPE para la actividad propuesta, en los
casos que aplique.
d. Instalación o infraestructura disponible (ej. agua, luz, teléfono, servicios
sanitarios, oficina, entre otros).
e. Plano de situación 0 croquis y esquema del flujo vehicular para descargar los
materiales reciclables, así como fotos del lugar.
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f. Mencionar las estrategias para el recibo o recogido de los material reciclables.
g. Tipo y cantidad estimada de materiales (yardas cúbicas, libras o toneladas) a
ser segregados, almacenados, vendidos localmente o exportados.
h. Describir el proceso a realizar.
i. Detalle los equipos, su uso y capacidad.
j. Descripción y condición del área de almacenaje (ej. asfalto, cemento, pietaje
de la estructura), capacidad de la misma y de los contenedores, si aplica;
k. Compañía que realizará el recogido y transporte de los materiales;
1. Evidencia de los posibles proveedores del material (es) reciclable (s) (tres (3)
cartas de intención)
m. Evidencia de los posibles destinos o mercados finales de los materiales
reciclables (proveer tres (3) cartas de intención);
n. Medidas que se realizarán para el control de vectores, ruidos y olores
objetables;
o. Cantidad estimada de materiales reciclables a manejar, método de
almacenamiento y de acarreo, así como el lugar de disposición final para
aquellos desperdicios sólidos no peligrosos que podrían generarse en la
instalación o centro y no tengan potencial de ser recuperados o reciclados;
p. Cantidad de empleos directos;
q. Horario de operación;
r. Equipo básico de seguridad que tendrán los empleados para realizar las tareas
pertinentes (de ser necesario, verificar con la Oficina de Seguridad y Salud en
el Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos);
S. Medidas y equipo básico disponible para atender emergencias o accidentes en
el lugar;
t. Obtener el Cumplimiento Ambiental con el Artículo 4-B (3) de la Ley sobre
Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004
(Permiso de Operación PDS-2.)
u. Inversión total del proyecto;
1. Maquinaria y equipo
2. Infraestructura
3. Estimado de costos operacionales
V. Las Instalaciones de Reciclaje someterán, además, la siguiente información;
a. Volumen de producción;
b. Evidencia de mercados del producto final y forma de venta (ej. a granel,
empacado, al por mayor, al detal, entre otros);
c. Por ciento que comprende la reutilización o reciclaje dentro de su línea de
producción;
d. Cualquier otra información necesaria para la Autoridad poder evaluar la
instalación y emitir el endoso.
Regla: 5 Evaluación de Solicitud
La Autoridad evaluará los documentos sometidos y emitirá su decisión no más tarde de
treinta (30) días laborables de recibida la solicitud. El periodo de evaluación dará inicio
cuando el solicitante provea la totalidad de la información requerida.
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Regla: 6 Limitación de la Certificación de Cumplimiento
1.
La Certificación emitida por la Autoridad conforme este Capítulo tendrá una
vigencia de dos (2) años para la etapa de planificación y permiso. Una vez la
instalación o centro esté en operación conforme la Certificación emitida, esta
deberá mantener la naturaleza de la actividad por la cual fue evaluada para que
éste continúe vigente. El incumplimiento durante la etapa de planificación y
permiso o en caso de que la naturaleza de la actividad sea alterada, la Autoridad
podrá revocar la certificación emitida y referir a la agencia reguladora pertinente
un informe de situación para la acción correspondiente.
2.
La certificación o aval emitido por la Autoridad, según discutido en este Capítulo,
no implica de forma alguna un endoso para la concesión de exención contributiva,
créditos contributivos por inversión y/o asistencia económica por parte de la
Autoridad. La concesión de beneficios económicos se regirá por los reglamentos
o normas aplicables establecidas a esos efectos.
Regla: 7 Informes Centros de Acopio e Instalaciones de Reciclaje
1. Cada Centro de Acopio e Instalación de Reciclaje preparará y someterá un informe trimestral
a la Autoridad conforme al formulario establecido por la Autoridad el cual incluye, entre
otros, una descripción de las cantidades de material reciclable recibido y una certificación de
su procedencia por municipio y por sector del cual proviene.
2. El formulario deberá ser completado en su totalidad y entregado a la Autoridad.
3. El informe trimestral deberá ser recibido en la Autoridad en o antes del último día laborable
del mes siguiente del trimestre que termina (un mes de gracia) y no antes del final del mismo
trimestre a presentar. Ejemplo: Si el trimestre termina en marzo, el informe trimestral debe
de llegar a la Autoridad después del último día de marzo y a más tardar el último día
laborable del mes de abril.
4. El formulario debe de estar revisado y firmado por dos personas de la empresa: gerente
general, gerente de operaciones o jefe de planta, además de la persona a cargo de llenar el
formulario.
5. El informe trimestral deberá ser enviado a la Autoridad ya sea por Correo convencional,
Correo electrónico, Personalmente o mediante Formulario en la página de la ADS en la
internet (de estar disponible). De ser enviado por Correo convencional, este debe ser recibido
en la ADS en o antes del último día laborable del primer mes del próximo trimestre.
6. La Autoridad podrá solicitarle a los centros de acopio e instalaciones de reciclaje
información adicional que valide y certifique los mercados finales de los materiales
reciclables.
Regla: 8 Método de Pesaje Centros de Acopio e Instalaciones de Reciclaje
Las Instalaciones de Reciclaje y Centros de Acopio deberán establecer métodos de pesaje
con equipos certificados anualmente por el Departamento de Asuntos del Consumidor,
cuando sea aplicable y requerido por la Autoridad."
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