Regl. 7940, art. 5-19
Para enmendar el Capítulo IX Desvío de Material Vegetal y Paletas de Madera,
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-19
Regla 1 para que lea como sigue:
Regla: 1 Aplicabilidad
Las disposiciones de este Capítulo aplicarán a todos los generadores, dueños y
operadores de sistemas de relleno sanitario públicos o privados en Puerto Rico, a
municipios, agencias, así como a las entidades del sector privado que empleen a once
(11) personas o más. Este Capítulo regirá sobre las paletas de madera provenientes de
programas de reciclaje o que hayan sido producto de procesos de separación en la fuente,
y sobre los siguientes materiales vegetativos: ramas, troncos y árboles producto del
desganche, poda o recogido que llegan a los sistemas de relleno sanitario en Puerto Rico,
excluyendo hojas, grama y hierbas. La finalidad del capítulo es obtener el mayor
rendimiento posible de las áreas activas en estos sistemas debido a que dichos materiales
ocupan gran espacio y tienen el potencial de ser reutilizados o reciclados.