Regl. 7940, art. 5-20
Para enmendar el Capítulo IX Desvío de Material Vegetal y Paletas de Madera,
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-20
Regla 3 para que lea como sigue:
"Regla: 3 Obligaciones
1. Todo municipio, agencia o entidades del sector privado que emplee a once (11)
personas o más, que generen o manejen paletas de madera o material vegetativo
deberán establecer un Programa de Recuperación y Separación en la Fuente de
dichos materiales para lograr el desvío de los mismos conforme a este Capítulo.
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En relación a las paletas de madera el programa le dará prioridad a la reutilización
de las mismas previo a su reciclaje.
2. Todo dueño y operador de un sistema de relleno sanitario público o privado hará
los trámites pertinentes con sus usuarios para que el material vegetativo y paletas
de madera que lleguen a sus instalaciones estén separados de otros residuos, ya
sea triturados o sin triturar. En caso de que lleguen sin triturar, la trituración de
estos materiales será responsabilidad tanto del dueño como del operador de dicho
sistema de relleno sanitario.
3. Todo dueño y operador de sistema de relleno sanitario ofrecerá un uso o
aplicación ambientalmente segura y económicamente viable a los materiales
triturados e identificados en el inciso número 2 de esta Regla, adoptando la
siguiente jerarquía de manejo:
a. Compostaje;
b. Venta o donación a personas dedicadas a la reutilización de estos
materiales;
c. Cobertura alterna en los sistemas de relleno sanitario, ya sea:
i. La utilización del material triturado como complemento a la
cubierta diaria necesaria para soterrar los desperdicios sólidos (este
uso requiere que se someta una solicitud de dispensa a la Junta de
Calidad Ambiental, según el Reglamento para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos No Peligrosos de dicha agencia); o
ii. Control de erosión y mantenimiento de taludes.
d. En caso de demostrarse la imposibilidad de utilizar para compostaje,
venta, donación o cobertura alterna los materiales triturados e
identificados en el inciso número 2 de esta Regla, se podrá permitir la
disposición final de dichos materiales en un sistema de relleno sanitario,
previa dispensa escrita emitida por la Autoridad.
4. Todo dueño y operador de un sistema de relleno sanitario preparará un Plan de
Desvío para el material que llegue triturado o sin triturar a su instalación. El
dueño y operador de un sistema de relleno sanitario que también opere una
Estación de Trasbordo incluirá la misma dentro de su Plan de Desvio. Una vez
aprobado dicho plan por la Autoridad, se cumplirá con los requerimientos
aplicables de las demás agencias reguladoras.
5. Todo Plan de Desvío será revisado y actualizado, de ser necesario, según las guías
establecidas por la Autoridad. De haber alguna modificación a dicho plan, está
será sometida y aprobada por la Autoridad."