Regl. 7940, art. 5-21
Para enmendar el Capítulo XI Desvío de Material Vegetal y Paletas de Madera
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-21
Regla 4, incisos 2 sub-inciso (d). La Regla 4, leerá como sigue:
"Regla: 4 Dispensa
1. Ante una solicitud fundamentada con evidencia de ausencia y/o falta de capacidad de
las instalaciones que lleven a cabo la reutilización o reciclaje de los materiales
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regulados en este capítulo, la Autoridad podrá emitir una dispensa al generador,
dueño u operador de sistema de relleno sanitario para la disposición final de los
mismos en los rellenos sanitarios del país.
2. Cada solicitud de dispensa incluirá lo siguiente:
a. Las razones que fundamentan la petición de dispensa. Las mismas serán
expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué es imposible
cumplir con las disposiciones de este Capítulo.
b. Una descripción y evidencia de todas las acciones tomadas para tratar de darle
cumplimiento a lo dispuesto en este Capítulo.
c. La solicitud deberá incluir especificaciones sobre el término de vigencia
solicitado, volumen máximo que será necesario disponer y sistemas de relleno
sanitario considerados en los que se podría depositar el residuo.
d. Copia de los permisos aplicables, incluyendo el de operación emitido por la
Junta de Calidad Ambiental, cuando la dispensa sea solicitada por el dueño u
operador de un sistema de relleno sanitario.
3. La Autoridad atenderá las solicitudes de dispensa en un periodo no mayor de diez
(10) días laborables a partir de la fecha de su recibo en la agencia. De la Autoridad
no notificar su determinación en dicho término se entenderá aprobada la solicitud.
No obstante, la Autoridad podrá hacer requerimientos adicionales y posteriormente
modificar las condiciones de la dispensa.
4. La dispensa incluirá el término de vigencia, volumen máximo a disponer y sistemas
de relleno sanitario en los cuales se permitirá depositar el residuo."