Regl. 7940, art. 5-22

Para enmendar el Capítulo XI Medidas de Fiscalización, Regla 1 para añadirle

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-22

los incisos del 1 4, para que lea como sigue: "Regla: 1 Prohibiciones e incumplimientos 1. Se prohíbe la disposición final en los vertederos o sistemas de relleno sanitario de todo tipo de material reciclable regulado por el Capítulo III de este Reglamento, que hayan sido recuperados, separados en la fuente o provenientes de programas de reciclaje estáblecidos por los municipios, agencias o sector privado; exceptuando la disposición final del material vegetativo y paletas de madera previamente triturados de haber sido permitida mediante dispensa emitida por la Autoridad conforme el Capítulo IX de este Reglamento. También se prohíbe la disposición de materiales reciclables que no superen las pruebas de calidad en su proceso de manufactura. 2. El incumplimiento con la implantación de los Planes de Reciclaje y Planes de Desvío sometidos y aprobados por la Autoridad, constituirá una violación a este reglamento y estarán sujetos a los procedimientos administrativos de la Autoridad. 30 3. El no presentar los Planes de reciclaje y los informes requeridos bajo este Reglamento constituirá una violación a este reglamento y estarán sujetos a los procedimientos administrativos de la Autoridad. 4. Cualquier municipio, agencias o entidad privada que no designe un Coordinador de Reciclaje para la implantación y seguimiento del Plan de Reciclaje, se encontrará en violación a este reglamento y estarán sujetos a los procedimientos administrativos de esta agencia.
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