Regl. 7940, art. 5-7
Se enmienda el Capítulo IV Reducción, Reutilización y Reciclaje en Municipios,
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-7
Regla 4 para crear un inciso (1) y re-enumerar los incisos anteriores del 1 al 10 como sub-incisos
(a) a la (j) con una enmienda en este último para que provean la tasa de desvío; para que lea
como sigue:
"Regla: 4 Revisión Plan de Reciclaje
1. Las revisiones del Plan de Reciclaje se prepararán de acuerdo a las Guías
establecidas por la Autoridad las cuales incluyen, entre otros, los siguientes
requisitos:
a. Descripción actualizada de la generación, manejo y disposición de los
desperdicios sólidos.
b. Descripción actualizada del Programa de Reciclaje.
c. Establecer las metas y objetivos a lograrse en la revisión del Plan de Reciclaje.
d. Describir las estrategias y actividades a desarrollar para alcanzar las metas y
objetivos establecidos por el Municipio conforme a la Ley 70 de reducir, reutilizar
y reciclar los desperdicios sólidos.
e. Establecer por ordenanza las medidas de fiscalización y penalidades por el
incumplimiento del Plan.
f. Desglosar los recursos humanos, materiales y equipo necesario para la
implantación del Plan de Reciclaje conforme a las metas y objetivos establecidos.
g. Describir las actividades educativas para la implantación del Plan de Reciclaje,
según revisado.
h. Detallar el presupuesto asignado para la implantación del Plan de Reciclaje, según
revisado.
i. Discutir mecanismos de evaluación para medir el progreso de la implantación del
Plan de Reciclaje.
j. Proveer la tasa de reciclaje y desvío.