Regl. 7940, art. 5-9
Se enmienda el Capítulo IV Reducción, Reutilización y Reciclaje en Municipios
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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-9
para enmendar la Regla 6 inciso (1) sobre informes, para adicionarle un sub-inciso(c) y renominar el anterior sub-inciso (c como (d) y el anterior inciso (d) como (g) para que sometan
una descripción de los programas implantados por sector, destino final y cantidad de libras
recuperadas por entidad; adicionar un inciso (e) y (f), y re-nominar los anteriores (e), (f), (g), (h),
como (h), (i), (j) y (k) para que sometan certificaciones de materiales desviados y certificación
de desperdicios sólidos dispuestos en los sistemas de relleno sanitario.
"Regla: 6 Informes
1. El Municipio preparará y someterá un informe trimestral a la Autoridad sobre el desarrollo y
progreso de la implantación del Plan de Reciclaje conforme a las Guías y formulario
establecidos por la Autoridad los cuales incluyen, entre otros, los siguientes requisitos:
a. Las actividades educativas realizadas.
b. Descripción de las medidas de reducción y reutilización para evitar la generación de los
residuos sólidos y cuantificar la cantidad reducida y reutilizada.
c. Descripción de los programas implantados por sector, destino final y la cantidad de libras
recuperadas por entidad.
d. Certificación de las cantidades y tipos de materiales recuperados y procesados en los
centros de acopio y/o instalaciones de reciclaje, que fueron generados en su jurisdicción.
e. Certificación de las cantidades y tipos de materiales desviados, si aplica.
f. Certificación de la cantidad desperdicios sólidos dispuestos mensualmente.
g. Nivel de participación de los ciudadanos en las actividades del Plan de Reciclaje.
h. Una descripción de las actividades de reducción, reutilización y reciclaje llevadas a cabo,
sus logros y limitaciones.
i. Medidas actuales y futuras para superar los logros y las limitaciones obtenidos.
j. Descripción de las actividades de reducción, reutilización y reciclaje en progreso.
k. Ingresos generados por las actividades de reducción, reutilización y reciclaje incluyendo
por concepto de la venta de materiales reciclables recuperados u otros conceptos.
2. El informe debe de ser completado en su totalidad y entregado a la Autoridad.
3. El informe trimestral deberá ser recibido en la Autoridad en o antes del último día laborable
del mes siguiente del trimestre que termina (un mes de gracia) y no antes del final del mismo
trimestre a presentar. Ejemplo: Si el trimestre termina en marzo, el informe trimestral deberá
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llegar a la Autoridad después del último día de marzo y a más tardar, el último día laborable
del mes de abril.
4. El informe deberá estar revisado y firmado por tres (3) personas del municipio: Alcalde,
Coordinador de Reciclaje y el Director de Finanzas. La firma de estos funcionarios
constituye una certificación de que la información suministrada es correcta.
5. El informe trimestral será enviado a la Autoridad ya sea por correo convencional, correo
electrónico, personalmente o mediante formulario en la página de la ADS en la internet (de
estar disponible).
6. De ser enviado por correo convencional, éste deberá ser recibido en la Autoridad en o antes
del último día laborable del primer mes del próximo trimestre."