Regl. 7940, art. 5-9

Se enmienda el Capítulo IV Reducción, Reutilización y Reciclaje en Municipios

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5-9

para enmendar la Regla 6 inciso (1) sobre informes, para adicionarle un sub-inciso(c) y renominar el anterior sub-inciso (c como (d) y el anterior inciso (d) como (g) para que sometan una descripción de los programas implantados por sector, destino final y cantidad de libras recuperadas por entidad; adicionar un inciso (e) y (f), y re-nominar los anteriores (e), (f), (g), (h), como (h), (i), (j) y (k) para que sometan certificaciones de materiales desviados y certificación de desperdicios sólidos dispuestos en los sistemas de relleno sanitario. "Regla: 6 Informes 1. El Municipio preparará y someterá un informe trimestral a la Autoridad sobre el desarrollo y progreso de la implantación del Plan de Reciclaje conforme a las Guías y formulario establecidos por la Autoridad los cuales incluyen, entre otros, los siguientes requisitos: a. Las actividades educativas realizadas. b. Descripción de las medidas de reducción y reutilización para evitar la generación de los residuos sólidos y cuantificar la cantidad reducida y reutilizada. c. Descripción de los programas implantados por sector, destino final y la cantidad de libras recuperadas por entidad. d. Certificación de las cantidades y tipos de materiales recuperados y procesados en los centros de acopio y/o instalaciones de reciclaje, que fueron generados en su jurisdicción. e. Certificación de las cantidades y tipos de materiales desviados, si aplica. f. Certificación de la cantidad desperdicios sólidos dispuestos mensualmente. g. Nivel de participación de los ciudadanos en las actividades del Plan de Reciclaje. h. Una descripción de las actividades de reducción, reutilización y reciclaje llevadas a cabo, sus logros y limitaciones. i. Medidas actuales y futuras para superar los logros y las limitaciones obtenidos. j. Descripción de las actividades de reducción, reutilización y reciclaje en progreso. k. Ingresos generados por las actividades de reducción, reutilización y reciclaje incluyendo por concepto de la venta de materiales reciclables recuperados u otros conceptos. 2. El informe debe de ser completado en su totalidad y entregado a la Autoridad. 3. El informe trimestral deberá ser recibido en la Autoridad en o antes del último día laborable del mes siguiente del trimestre que termina (un mes de gracia) y no antes del final del mismo trimestre a presentar. Ejemplo: Si el trimestre termina en marzo, el informe trimestral deberá 19 llegar a la Autoridad después del último día de marzo y a más tardar, el último día laborable del mes de abril. 4. El informe deberá estar revisado y firmado por tres (3) personas del municipio: Alcalde, Coordinador de Reciclaje y el Director de Finanzas. La firma de estos funcionarios constituye una certificación de que la información suministrada es correcta. 5. El informe trimestral será enviado a la Autoridad ya sea por correo convencional, correo electrónico, personalmente o mediante formulario en la página de la ADS en la internet (de estar disponible). 6. De ser enviado por correo convencional, éste deberá ser recibido en la Autoridad en o antes del último día laborable del primer mes del próximo trimestre."
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