Regl. 7940, art. 5 dup2

Obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7940, Art. 5 dup2

1. Todo dueño y operador de un sistema de relleno sanitario realizará los trámites pertinentes con sus usuarios para que no envien a dichas instalaciones los materiales 16 separados en la fuente o provenientes de los programas de reciclaje según requeridos en este Capitulo. En caso de que lleguen será responsabilidad del dueño y del operador del sistema de relleno sanitario desviar dicho material de la instalación ofreciéndole un uso ambientalmente seguro y económicamente viable. 2. Todo dueño y operador de un sistema de relleno sanitario preparará y someterá un informe mensual indicando la procedencia por municipio (de estar disponible, incluir el nombre de la entidad, comercio o industria y/o nombre del generador) y cantidad de desperdicios sólidos dispuestos en su sistema de relleno sanitario. Dicha información deberá ser recibida en la Autoridad en o antes de quince (15) días laborables del próximo mes. SECCIÓN 6: enmendar el Capítulo IV Reducción, Reutilización y Reciclaje en Municipios, Regla 2 inciso 2 sobre obligaciones y el inciso 11 para adicionarle el sub-inciso (f) y re-enumerar el anterior (f), (g), (h) e (i) como (g), (h), (i) y (j) respectivamente y enmendar el nuevo subinciso (h) y añadir los sub-incisos (k), (1) y (m); Dicha regla leerá como sigue: "Regla: 2 Obligaciones Cada Municipio tendrá las siguientes obligaciones: 1... "2. Ser responsable de que los residentes, comercios, industrias, instituciones, agencias y escuelas en su jurisdicción separen el material reciclable de la corriente de los desperdicios previo a su recogido. El Municipio podrá, de entenderlo necesario, establecer multas y penalidades a aquellas personas naturales o jurídicas que no cumplan con los programas o planes de reciclaje, según establecido por el Municipio. 11. Implantar el Plan de Reciclaje y sus revisiones, según aprobados por la Autoridad, incluyendo, pero sin limitarse, a las siguientes acciones o medidas: a. Ofrecer charlas, talleres, seminarios y otras actividades educativas sobre reducción, reutilización y reciclaje a todos los sectores del Municipio. b. Desarrollar e implantar el sistema de recogido y almacenamiento de materiales reciclables. c. Ofrecer asesoramiento técnico sobre la implantación de proyectos de reciclaje en todos los sectores del municipio. d. Establecer la coordinación necesaria, ya sea mediante contrato u orden de compra, con los Centros de Acopio e Instalaciones de Reciclaje para el manejo de los materiales reciclables recuperados en el Municipio. e. Obtener de los Centros de Acopio y/o Instalaciones de Reciclaje la información y datos cuantitativos de los materiales reciclables recuperados en los programas y proyectos establecidos, para calcular la tasa de desvío o reciclaje municipal. f. Obtener de las Instalaciones de disposición final o SRS donde dispone el municipio, la cantidad de desperdicios sólidos dispuestos en dichas instalaciones mensualmente. g. Proveer el seguimiento requerido a los proyectos y programas de reciclaje establecidos. 17 h. Someter a la Autoridad certificaciones de las cantidades de materiales reciclables recuperados en sus programas y jurisdicción. i. Someter a la Autoridad los informes trimestrales y cualquier otro documento requerido relacionado a sus responsabilidades bajo este Reglamento. j. Crear su propio material educativo y de promoción. k. Requerir a todo acarreador que recoja sus materiales reciclables cuente con un permiso (DS-1) de la Junta de Calidad Ambiental que lo autorice a realizar dicha actividad. 1. Identificar un mercado final apropiado para los materiales reciclables asegurándose que el centro de acopio o instalación de reciclaje local cuente con el aval de la Autoridad y con el permiso de operación (DS-2) de la Junta de Calidad Ambiental. m. Conservar copia de los permisos de los acarreadores, centros de acopio e instalaciones de reciclaje que ofrezcan los servicios."
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