Regl. 7943, art. 10-14
Licencias de Armero y Comerciante en Armas y Municiones
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Cite as Reglamento Núm. 7943, Art. 10-14
A.
1.
a.
b.
C.
d.
e.
f.
3
2.
a.
b.
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
El Programa para el Sistema de Registro Electrónico,
instalado por la PolicÃa de Puerto Rico en el Sistema
computadorizado, propiedad de las armerÃas, estará
ubicado en un escritorio O lugar apropiado; dentro de
un área con suficiente ventilación para que el equipo
no esté expuesto a altas temperaturas, O por el
contrario a exceso de humedad. Estará conectado a
la Internet, sistema que será adquirido y sufragado
por el armero. El sistema eléctrico al que esté
instalado será, de por lo menos, cuatro (4)
receptáculos dobles con un "multi plug" o "surge
protector" para regular la fluctuación de voltaje. En los
4
casos en que, la Superintendencia Auxiliar de
Servicios al Ciudadano o el Negociado de Licencias y
Permisos, brinde ayuda o soporte al Negociado de
TecnologÃas y Comunicaciones será, única y
exclusivamente, para mantener la efectividad del
programa y canalizar las necesidades.
C.
Estos locales serán inspeccionados cada tres (3) meses, por
la División de Investigaciones de ArmerÃas de la
Superintendencia Auxiliar de Servicios al Ciudadano, con el
fin de verificar el cumplimiento de dichas medidas.
ArtÃculo
7.
Registro Electrónico - Disposiciones Especiales
Se enmienda la Sección A., se elimina la Sección B. y se reordena la Sección C.
como Sección B. del ArtÃculo 21 del Reglamento para que lea como sigue: