Regl. 7943, art. 10-14

Licencias de Armero y Comerciante en Armas y Municiones

Length: 234 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7943, Art. 10-14

A. 1. a. b. C. d. e. f. 3 2. a. b. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) El Programa para el Sistema de Registro Electrónico, instalado por la Policía de Puerto Rico en el Sistema computadorizado, propiedad de las armerías, estará ubicado en un escritorio O lugar apropiado; dentro de un área con suficiente ventilación para que el equipo no esté expuesto a altas temperaturas, O por el contrario a exceso de humedad. Estará conectado a la Internet, sistema que será adquirido y sufragado por el armero. El sistema eléctrico al que esté instalado será, de por lo menos, cuatro (4) receptáculos dobles con un "multi plug" o "surge protector" para regular la fluctuación de voltaje. En los 4 casos en que, la Superintendencia Auxiliar de Servicios al Ciudadano o el Negociado de Licencias y Permisos, brinde ayuda o soporte al Negociado de Tecnologías y Comunicaciones será, única y exclusivamente, para mantener la efectividad del programa y canalizar las necesidades. C. Estos locales serán inspeccionados cada tres (3) meses, por la División de Investigaciones de Armerías de la Superintendencia Auxiliar de Servicios al Ciudadano, con el fin de verificar el cumplimiento de dichas medidas. Artículo 7. Registro Electrónico - Disposiciones Especiales Se enmienda la Sección A., se elimina la Sección B. y se reordena la Sección C. como Sección B. del Artículo 21 del Reglamento para que lea como sigue:
Regl. 7943, art. 10-14: Licencias de Armero y Comerciante en Armas y Municiones | Justis AI